El TC estudiará la decisión del Gobierno de prohibir una manifestación de Falange durante el primer estado de alarma

Archivo - Vista de la fachada del Tribunal Constitucional.
Archivo - Vista de la fachada del Tribunal Constitucional. - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
Publicado: martes, 27 junio 2023 18:26

Ya avaló en mayo la decisión del Ejecutivo de prohibir una manifestación en Sevilla en abril de 2020

MADRID, 27 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) estudiará en su próximo Pleno la decisión de la Delegación del Gobierno en Madrid de prohibir dos manifestaciones --una convocada por La Falange y otra por Alternativa Sindical de Trabajadores-- fijadas para mayo de 2020, durante la primera etapa del estado de alarma debido a la pandemia de la COVID-19.

Cabe recordar que el pasado mayo, el propio TC avaló la decisión del Gobierno de prohibir una manifestación en Sevilla en abril de 2020 para priorizar el derecho a la protección de la salud y el derecho a la vida.

En aquella ocasión, los magistrados concluyeron que la decisión de la autoridad gubernativa cumplía con los estándares constitucionales en la medida en que está debidamente motivada y que resultaba proporcionada al conceder más beneficios para el interés general --evitar la propagación de la enfermedad-- que perjuicios sobre el derecho comprometido --el de reunión--.

Según ha informado este martes el órgano de garantías, el Pleno previsto para los días 4,5 y 6 de julio contará en su orden del día, en el apartado de "asuntos para primera deliberación", con los recursos de amparos presentados por La Falange y por Alternativa Sindical de Trabajadores por sendas manifestaciones convocadas para mayo de 2020.

LA MANIFESTACIÓN DE LA FALANGE

En el caso de la convocatoria de La Falange, la concentración estaba fijada para el 2 de mayo desde el monumento a los Caídos por España en la Plaza de la Lealtad hasta Ministerio de Sanidad en Madrid. La Delegación del Gobierno prohibió la manifestación.

La Falange llevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. Allí alegó que el estado de alarma no suspendía los derechos de reunión y de manifestación, por lo que consideró vulnerado su derecho con la prohibición.

Los magistrados del TSJ desestimaron el recurso al considerar que la resolución de la Delegación del Gobierno aportaba suficientes razones --"convincentes e imperativas" para justificar la decisión de prohibir la manifestación. A su juicio, no había forma de "mantener la distancia de seguridad mínima entre los asistentes" para evitar la propagación del coronavirus.

LA CONCENTRACIÓN SINDICAL

En el caso de Alternativa Sindical de Trabajadores, el recurso de amparo se presentó ante el Constitucional contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid por la que se rechazó su petición de revisar la decisión de la Delegación del Gobierno en Madrid de prohibir la manifestación que tenían prevista para el 1 de mayo de 2020 que iría desde la Plaza de Jacinto Benavente hasta la Puerta del Sol.

La Delegación del Gobierno en la capital alegó en abril de 2020 que España estaba "afrontando una crisis sanitaria de gran magnitud y sin precedentes" que era "confirmada días tras días con datos concretos relativos a contagios, número de enfermos, así como de fallecidos". Al hilo, recordó que el Ejecutivo había dictado el estado de alarma que contemplaba una "limitación del derecho de movilidad y libre circulación como regla general con excepciones para determinados supuestos".

En su resolución, los magistrados del TSJ que estudiaron el recurso del sindicato aseguraron que era "evidente" que los criterios para la celebración de manifestaciones no podían "en ningún caso ignorar la situación de grave crisis sanitaria" y que en una concentración era "muy probable" que se pudieran "producir contagios" entre los participantes "incrementando de esta manera la crisis sanitaria".

Así las cosas, el tribunal consideró proporcional la decisión de limitar el derecho de reunión de los convocantes, al tiempo que estimó que la resolución de la Delegación del Gobierno estaba "suficientemente motivada".

Ahora, el Constitucional estudiará si otorga o no el amparo al sindicato --en una ponencia que ha estado a cargo del magistrado Enrique Arnaldo-- o a La Falange --en una ponencia redactada por el magistrado Ramón Sáez--.

MANIFESTACIÓN PENDIENTE

Fuentes jurídicas han explicado a Europa Press que el TC también tiene pendiente resolver otro recurso de amparo relativo a una tercera manifestación: una del 8-M, por el Día Internacional de la Mujer. Las fuentes consultadas han recalcado que este caso es distinto porque ya la pandemia estaba en otro punto: era la tercera ola y había población vacunada.

Los hechos se remontan al 3 de marzo de 2021, cuando el entonces delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, prohibió "por razones de salud pública" la concentración convocada para ese 8-M por UGT y CCOO entre las 11 y las 14.30 horas en la plaza de Cibeles, a la que estimaban que podrían acudir hasta 250 personas.

Los sindicatos recurrieron ante al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) al considerar que se había vulnerado el derecho fundamental de reunión, recogido en el artículo 21 de la Constitución, y que no se trataba de una "concentración masiva", por estar "limitada" a 250 personas, por lo que alegaban que el riesgo de contagios era "mínimo".

El TSJM dio la razón a la Delegación del Gobierno esgrimiendo que "los argumentos y consideraciones realizadas por la administración en sustento de la resolución recurrida constituyen razones convincentes e imperativas para justificar las restricciones impuestas al ejercicio de derecho de reunión".

En consecuencia, UGT llamó a la puerta del TC aduciendo que la concentración propuesta era un "acto inofensivo para la salud pública", así como que ni la Delegación del Gobierno ni el TSJM habían ofrecido alternativas.