Actualizado: miércoles, 16 agosto 2017 20:35

Desestima el recurso de la Generalitat porque éste debió referirse a cuestiones procesales y no entrar de forma prematura en el tema de fondo

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha aprobado este miércoles mantener la suspensión cautelar por cinco meses de la reforma parcial del Reglamento del Parlamento catalán que permitía sacar adelante de forma exprés las leyes de desconexión, rechazando así el recurso de súplica que había presentado la Generalitat contra esta paralización.

Así lo han acordado en un auto por unanimidad los doce magistrados que conforman el Pleno del Alto Tribunal, tras una reunión que ha durado poco más de una hora, en respuesta al recurso que el Gobierno que preside Carles Puigdemont presentó contra la suspensión.

Dicha paralización, acordada el pasado 31 de julio, se dictó como consecuencia automática de la admisión a trámite de la impugnación de la citada reforma por el Ejecutivo central, tal y como establece el artículo 161.2 de la Constitución.

La Generalitat argumentaba en su recurso que es "un abuso del derecho que el Constitucional suspenda una ley que opera en otros parlamentos autonómicos, pero que en el caso catalán está siendo interpretada y juzgada con la intención de frenar el referéndum".

Sin embargo, el Alto Tribunal no debía resolver hoy el fondo de la cuestión, es decir, sobre si la reforma del Parlament es constitucional o no, sino sobre la petición de levantar la suspensión de la reforma del Reglamento, lo cual ha sido desestimado.

Según el auto, la alegación de desviación de poder y abuso de derecho expuesta en el recurso del Gobierno catalán "no puede ser objeto de examen, pues ello llevaría a efectuar un juicio de intenciones que excede del control de constitucionalidad" que al Alto Tribunal "le corresponde efectuar".

EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD NO ES POLÍTICO

De este modo, el auto explica que los recursos de súplica presentados contra la admisión a trámite de recursos de inconstitucionalidad pueden versar sólo sobre aspectos de procedimiento y no sobre cuestiones de fondo cuyo análisis únicamente puede llevarse a cabo en la sentencia. Y así, los doce magistrados dejan claro, como en otras ocasiones, que "el control de constitucionalidad es un control jurídico, no político".

Según se indica en el auto, los recursos de súplica contra providencias que admiten un recurso de inconstitucionalidad sólo pueden sustentarse "en la carencia de alguna de las condiciones de procedibilidad de la acción", ya que sólo estos aspectos son revisables por el Alto Tribunal "en la fase de admisión del recurso de inconstitucionalidad".

Así pues, y respecto al contenido concreto del recurso de la Generalitat, el Pleno del Tribunal Constitucional remarca que "no cuestiona" si el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno central es procedente o no, sino que entra en un "juicio de fondo cuya realización resulta prematura", pues "aduce razones no susceptibles de ser valoradas aquí".

El Alto Tribunal recuerda su propia doctrina jurisprudencial, concretamete una sentencia de junio de 2014 en la que razonó que "pretender que dicho examen de fondo sea sustituido por una inadmisión que zanje sin más el debate y ponga fin al proceso equivale, pura y simplemente, a desconocer la naturaleza y el régimen jurídico propios del recurso de inconstitucionalidad, el cual, a diferencia de otros procesos, no contempla la inadmisión basada en su carácter notoriamente infundado".