BILBAO, 10 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Constitucional mantiene la suspensión de varios preceptos de la Ley vasca de Abusos Policiales relacionados con el funcionamiento de la Comisión de Valoración que prevé la norma y a la que "atribuye el esclarecimiento de los hechos relacionados con esas violaciones de derechos humanos", al considerar que existe "riesgo de interferencias" en la acción de la Justicia. Además, cree que se pueden vulnerar los derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva de funcionarios y particulares a los que se les impute delitos "sin garantías de un procedimiento judicial previo".
En mayo de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Mariano Rajoy contra la suspensión de la 'Ley de Reconocimiento y Reparación de Víctimas de Vulneraciones de Derechos Humanos en el contexto de la violencia de motivación política en el País Vasco entre 1978 y 1999', aprobada en el Parlamento autonómico el 28 de julio de 2016. De esta forma, procedió a la suspensión temporal de varios artículos.
El alto Tribunal, en un auto que ha sido notificado este martes, confirma la suspensión cautelar de algunos de estos preceptos, aunque levanta la de algunos que cree que no interfieren en la acción de la Justicia.
En su resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TC subraya que el Abogado del Estado cree "determinante" que se mantenga la suspensión de los preceptos referidos a la Comisión de Valoración --encargada de analizar las solicitudes de los damnificados-- prevista en la norma, al estimar que puede invadir la función jurisdiccional, algo con lo que el Tribunal está de acuerdo.
También destaca que la actuación de esta comisión "puede lesionar derechos de terceras personas a las que se pueda hacer responsables de las lesiones de derechos humanos" que conllevaría el reconocimiento de la condición de víctima, tal como también alegó el TC al suspender preceptos de la Ley Foral Navarra 16/2015 de 'reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos'.
Además, subraya que la Ley vasca de Abusos Policiales atribuye a la Comisión de Valoración "el esclarecimiento de los hechos relacionados con esas violaciones de derechos humanos, así como competencias para obtener información con esta finalidad".
CONSECUENCIAS PENALES
A su juicio, "no es posible desvincular esa función investigadora y esclarecedora de las eventuales consecuencias penales que pudieran tener tales hechos". En este sentido, apunta que "existe el riesgo de que, al ejercer las funciones que la Ley le atribuye, la Comisión de Valoración pueda invadir la función jurisdiccional y llegar a conclusiones que interfieran en ésta, lo que sería difícilmente reparable".
Por ello, "aprecia" la conveniencia de mantener la suspensión de los preceptos de la Ley vasca 12/2016 porque "posibilitan interferencias" entre la actuación de la Comisión de Valoración y la Administración de Justicia.
En concreto, se refiere, sobre todo, al artículo 2.3 (sobre denuncias no investigadas), al 2.4 (que permite acreditar la vulneración de derechos sociales por cualquier medio de prueba, aunque no haya habido proceso judicial previo), al 14.1, a los apartados c, d y e del 14.4, y al 14.8 (sobre atribuciones de la Comisión de Valoración), así como a la disposición adicional sexta (sobre aplicación de la ley a lesiones de derechos humanos cuando no pueda establecerse una relación concreta de culpabilidad sobre los hechos).
Asimismo, el TC levanta la suspensión cautelar de los apartados 7 y 9 del artículo 14, y del artículo 15 de la Ley 12/2016, ya que "su lectura aislada, desvinculada de la de otros preceptos suspendidos", no permite deducir automáticamente interferencias entre la actuación de la Comisión de Valoración y la Justicia.
PERJUICIOS AL HONOR
El Tribunal Constitucional también considera que el funcionamiento de esta comisión, tal como alega la Abogacía del Estado, puede causar perjuicios relativos a los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, previstos en los artículos 18 y 24 de la Constitución.
En este sentido, alude al artículo 3.6 de la Ley, que "impone a todas las entidades públicas y personas privadas relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de la comisión la obligación de colaboración con ésta". El TC recuerda que se trata de "una obligación que se refiere a una actividad indagatoria sobre unos hechos que pueden entenderse, en principio, constitutivos de delito".
El auto destaca que la norma "no incluye garantía alguna relativa al derecho al honor o a la protección de datos de carácter personal de los afectados por el funcionamiento de la comisión, pues se alude expresamente al suministro de todos los datos que sean requeridos, incluso mediante el recurso a la obligación de comparecencia".
El Tribunal señala que los trabajos de este grupo, "dirigidos a esclarecer los hechos, podrían afectar al honor de las personas que comparecieran, sin que exista imputación judicialmente ratificada de culpabilidad, ni apertura de procedimiento disciplinario alguno, lo que convertiría el perjuicio sufrido en uno de muy difícil restitución". Por ello, considera que "el riesgo de lesión que el derecho fundamental al honor se pueda sufrir es el que debe prevalecer".
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Además, estima que, "ciertamente", pueden vulnerarse la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva de funcionarios y particulares "a los que se puedan imputar las violaciones de derechos humanos que, sin presupuesto del reconocimiento de la condición de víctima, pueden verse lesionados si la comisión de valoración les imputa hechos posiblemente delictivos, sin todas las garantías de un procedimiento judicial previo".
El TC rechaza que, con la suspensión de estos artículos de la norma, se produzca "un daño de índole moral, asociado a una posible revictimización", como argumentan el Parlamento y el Gobierno vascos.
"Por el solo hecho de que se demore la aplicación de los preceptos suspendidos hasta que el Tribunal pueda examinar su conformidad con la Constitución, no se hace juicio alguno sobre la condición ni sobre el sufrimiento de las víctimas, susceptible de ocasionarles los daños traumáticos a que se alude", asegura.
Al contrario, cree que se puede crear en estas personas una expectativa de reconocimiento y cobro de indemnizaciones que no se harán efectivas si los artículos suspendidos se consideran inconstitucionales.
En cuanto a las alusiones que las instituciones vascas realizan a que el Estado español debe cumplir sus obligaciones internacionales y ponderar los posibles perjuicios de las víctimas, el auto subraya que "ya existen en el ordenamiento jurídico estatal normas dirigidas a tutelar los derechos de las víctimas", como la Ley 52/2007 de Memoria Histórica, y la de Reconocimiento de las Víctimas del Terrorismo.
Asimismo, apunta que a ellas hay que añadir las leyes aprobadas en la Comunidad Autónoma Vasca, como la Ley de Víctimas del Terrorismo, o el Decreto 107/2012 de 'declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política'.