El TS llevó el asunto al Constitucional por una sanción impuesta a la formación 'Sí se puede' en las elecciones municipales de 2019
MADRID, 20 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Constitucional (TC) ha pedido a la Fiscalía que se pronuncie sobre si ve pertinente o no admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Tribunal Supremo (TS) sobre el inciso de la Ley de Financiación de Partidos Políticos que establece que las sanciones por superar en un 10% o más los límites de gastos electorales no podrán ser inferiores a 25.000 euros.
Según ha informado este martes el órgano de garantías, el Pleno del tribunal ha aprobado dar traslado al Ministerio Público para que emita informe sobre la admisibilidad de la cuestión planteada por los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal.
En concreto, el Supremo promovió la revisión del inciso del artículo 17 bis.2.b) de la Ley de Financiación de los Partidos Políticos al considerar que podría contradecir el principio de proporcionalidad recogido en la Constitución, en conexión con la prohibición de arbitrariedad.
El TS remitió la cuestión al Constitucional en el marco de un caso que estudia sobre la formación política 'Sí se puede', que se presentó a las elecciones locales de 2019 en Santa Cruz de Tenerife y en La Gomera y fue objeto de un procedimiento sancionador por parte del Tribunal de Cuentas.
EL CASO DE 'SÍ SE PUEDE' EN CANARIAS
Cabe recordar que el órgano fiscalizador impuso al partido dos sanciones por la comisión de dos infracciones graves --superar los límites máximos de gastos electorales y de gastos de publicidad exterior establecidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General--.
En este sentido, el TC ha precisado en su nota informativa que el exceso determinado fue de 1.632,79 euros en el primer caso y de 672,52 euros en el segundo. Aunque el Tribunal de Cuentas consideró adecuado imponer las sanciones en el umbral inferior de horquilla correspondiente --el doble del exceso--, las multas impuestas, de acuerdo con el precepto impugnado resultaron en 25.000 euros cada una.