Su puesta en libertad equivaldría a aceptar su recurso de amparo, que todavía tiene que estudiarse
MADRID, 7 Mar. (EUROPA PRESS) -
El TS da plazo hasta el mismo día del Pleno para que Fiscalía y Vox se pronuncien sobre si Sánchez puede acudir
El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado excarcelar al que fuera presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y actual diputado electo de Junts per Catalunya (JxCat) Jordi Sànchez mientras estudia el recurso de amparo que éste ha presentado contra la medida cautelar que dictó el pasado 16 de octubre contra él la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela. En su auto, el TC argumenta que acceder a la puesta en libertad equivaldría al "otorgamiento anticipado del amparo solicitado", por lo que lo deniega por unanimidad.
La pieza de suspensión de la medida cautelar que se incluyó este miércoles en el Pleno del tribunal de garantías está vinculada al recurso de amparo que presentó Sánchez tras ingresar en la prisión de Soto del Real (Madrid) y que el tribunal de garantías admitió a trámite el pasado 5 de febrero.
En un escrito que remitió al TC este martes, tras ser designado candidato a la Presidencia de la Generalitat, Sánchez solicitaba que en atención a esta nueva circunstancia se reconsidera la posibilidad de suspender la medida acordada por la juez Lamela antes del pleno de investidura fijado en el Parlament para el próximo lunes.
Esta posibilidad ha sido finalmente descartada por los magistrados del Constitucional pese a estar aún pendiente de resolverse si el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena acuerda conceder o no a Sánchez permiso para acudir al Pleno de investidura del próximo día 12.
El TC NO SUELE ACORDAR EXCARCELACIONES
El TC arguenta en su auto, de siete páginas, que es reiterada jurisprudencia constitucional no acordar la suspensión de las medidas privativas de libertad aunque éstas afecten de forma directa al derecho fundamental a la libertad personal.
En esta caso, además, el Tribunal ha valorado que la actual situación de prisión provisional responde a las decisiones adoptadas por el Magistrado instructor del Tribunal Supremo, decisiones que no han sido recurridas en amparo y que, por lo tanto, no son objeto del presente recurso.
Concluye que suspender la medida de prisión provisional sería igual que otorgar de forma anticipada el amparo al recurrente, por lo que el recurso quedaría vacío de contenido.
En relación con las circunstancias sobrevenidas a las que se refiere el recurrente en su escrito esto es, su designación como candidato a la Presidencia de la Generalitat por Junts per Catalunya (JcCat) el tribunal recuerda que pueden "hacerse valer en la vía judicial ordinaria", en clara alusión a la decisión que pueda adoptar al respecto el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que instruye la causa por rebelión en la que Sánchez está imputado.
En su escrito, Sanchez argumentaba que su mantenimiento en prisión supondría una vulneración de sus derechos como diputado del Parlamento de Cataluña y los derechos de los ciudadanos que votaron a la opción política que le propone como candidato a presidir la Generalitat, y se estarían causando "graves e irreparables efectos en el normal funcionamiento institucional de la Generalitat de Cataluña".