MADRID, 5 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Constitucional (TC) ha hecho pública este viernes su sentencia sobre el recurso que PSOE, Izquierda Plural, Unión, Progreso y Democracia (UPyD), Coalición Canaria, ERC, BNG y Compromís presentaron en 2014 contra la ley Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), que reitera la doctrina expresada en resoluciones anteriores sobre este asunto. En marzo y junio de 2016 - ya anulo varios preceptos de esta norma al entender que invaden competencias de las Comunidades Autónomas.
En su resolución, aprobada por el Pleno de esta semana, el tribunal presidido por Juan José González Rivas declara la "pérdida de objeto" de parte de recurso mientras que puntualiza que otros de los artículos de la ley impugnados por los grupos de oposición deben ser tenidos por constitucionales siempre que se interpreten y apliquen a la luz de la jurisprudencia existente en las sentencias antes citadas.
En marzo de 2008, el TC anuló por unanimidad algunos preceptos de la reforma local tras parcialmente, un recurso de inconstitucionalidad formulado por la Asamblea de Extremadura. La finalidad de la norma era la de garantizar "la eficiencia en el uso de los fondos públicos locales" y racionalizar la Administración "para asegurar su sostenibilidad y el cumplimiento de las exigencias de estabilidad presupuestaria".
Según la exposición de motivos, pretendía adaptar la normativa básica en materia de administración local a las exigencias del artículo 135 de la Constitución y de la ley que lo desarrolla, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (LOEPSF). Para ello, la norma impugnada modifica dos estatales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora e las Bases del Régimen Local (LBRL) y el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).
El TC explcó entonces que, según la doctrina constitucional, el artículo 149.1.18 de la Constitución atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen local y "ampara, sin lugar a dudas, normas básicas tendentes a introducir criterios de racionalidad económica en el modelo local español".
En concreto, la sentencia declaró inconstitucional una disposición que prevé la supresión de entidades locales menores ya constituidas cuando no presenten sus cuentas a la Comunidad Autónoma o el Estado. Consideran los jueces que, en este caso debe ser la CCAA la que acuerde la disolución.
También se declaró inconstitucional la prohibición impuesta a las CCAA de que se atribuyan a los entes locales servicios de asistencia social y atención primaria a la salud. Estos servicios, dice el TC, son competencia de las Comunidades Autónomas.
Tres meses más tarde, el 29 de junio del año pasado el TC estimó igualmente de forma parcial un recurso similar presentado por la Junta de Andalucía.
Esta sentencia declaró contraria al principio democrático la previsión de la ley impugnada que, en determinadas circunstancias, permitía atribuir a la Junta de Gobierno Local, en lugar de al pleno, la toma de decisiones sobre asuntos relevantes para la vida municipal como son los presupuestos, los planes económico-financieros, los de reequilibrio y ajuste o los planes de saneamiento, entre otros, que son propias de aquél.