La corte de Estrasburgo ordena pagar a la veintena de demandantes más de 8.000 euros
MADRID, 28 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a pagar más de 8.000 euros a los jueces y magistrados de Cataluña que denunciaron haber sufrido una violación de su intimidad por los informes policiales que se elaboraron y filtraron a la prensa en 2014 tras emitir un manifiesto en el que se posicionaban a favor de un referéndum independentista.
En un fallo de este mismo martes, recogido por Europa Press, el TEDH ha concluido que hubo una violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que consagra el derecho a la intimidad, y ha condenado a España a indemnizar a los veinte demandantes con 4.200 euros en concepto de daños morales y 3.993 por gastos y costas.
Esta veintena de jueces y magistrados acudió a la corte de Estrasburgo en abril de 2017 para denunciar hechos que se remontan a febrero de 2014, cuando con otros 13 compañeros ejercientes también en Cataluña rubricaron un manifiesto donde defendían el "derecho a decidir". Un mes después, apareció publicada en medios de comunicación información personal, fotografías incluidas, de los firmantes.
Se inició una investigación en el Juzgado de Instrucción Número 15 de Madrid que resolvió que los hechos constituían un delito pero que no había indicios suficientes para atribuirlo a nadie, por lo que archivó el caso. Los afectados se quejaron entonces a la Agencia de Protección de Datos señalando al Ministerio de Interior, otro procedimiento infructuoso pero que vía recurso saltó a la Audiencia Nacional, donde "aparentemente sigue pendiente", según el TEDH.
Los togados acudieron entonces al TEDH por presuntas violaciones de sus derechos a la intimidad, la libertad de expresión y a un juicio justo, acusando a la Policía de recopilar información suya sin ninguna justificación legal y de filtrarla a la prensa, y denunciando que se habían emprendido acciones disciplinarias contra ellos por expresar sus opiniones mientras que no se había hecho una investigación en profundidad sobre lo ocurrido.
LA "MERA EXISTENCIA" DE LOS DOSSIERES, UNA VIOLACIÓN
El TEDH ha dado la razón a los demandantes estableciendo que "la mera existencia de esos informes policiales ha sido una violación del artículo 8", por cuanto "no había ninguna provisión legal que autorizara la compilación de dichos dossieres sin alguna conexión delictiva".
"Los informes contenían datos personales, fotografías y cierta información profesional, parcialmente extraída de bases policiales, y, en algunos casos, opiniones políticas", ha detallado.
En cuanto a la filtración a la prensa, el TEDH ha recordado que durante las pesquisas internas no se refutó que parte de la información procediera de bases policiales, si bien ha criticado que las investigaciones nacionales no fueron todo lo exhaustivas que debieron porque no se tomó declaración al jefe de la Policía de Barcelona en aquella época, un testimonio que considera clave.
No obstante, respecto al procedimiento disciplinario que se intentó incoar por parte de Manos Limpias ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) --sin éxito--, ha estimado que, puesto que no hubo ninguna sanción ni otro resultado perjudicial para los demandantes, no puede declarar que vieron vulnerado su derecho a la libertad de expresión.