MADRID, 11 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha resuelto que los tribunales españoles no vulneraron los derechos del exdirigente del ya desaparecido partido político Unión, Progreso y Democracia (UPyD) Rodrigo Tena, quien sostenía que no se investigaron posibles espionajes de la formación para detectar salidas hacia Ciudadanos de algunos de sus miembros.
En su sentencia, recogida por Europa Press, el TEDH indica que no hay reproche contra la justicia española en la protección del derecho de Tena ya que se dieron "amplias razones" de por qué la operación de vigilancia desplegada por el partido fundado por Rosa Díez no constituía delito.
El tribunal ha acordado así por unanimidad que en el caso 'Tena Arregui contra España' no hubo ninguna violación del artículo 8 --derecho al respeto de la vida privada y de la correspondencia-- de la Convención de la Unión Europea sobre Derechos Humanos.
Según la querella presentada por Tena contra Luis Fabo y Andrés Herzog, ambos miembros en 2015 del Consejo de Dirección de UPyD, los hechos se habrían producido en las fechas previas a las elecciones municipales y autonómicas de 2015 cuando se investigaron comunicaciones con el objetivo de averiguar si parte del sector crítico del partido estaría buscando un acercamiento con Ciudadanos o impulsando un movimiento alternativo dentro de la formación.
El TEDH detalla que en el contexto de esa disputa interna sobre el futuro de la organización entre los dirigentes del partido político y algunos de sus miembros, UPyD inició esa investigación interna contra el exdirigente Ignacio Prendes después de expulsarle debido a las sospechas de que hubiera negociado con Ciudadanos, y revisó los correos enviados por éste desde el mail del partido correspondientes a los meses previos a su salida.
Así, en junio de 2015, el partido hizo llegar a la cúpula del partido unos correos de Prendes enviados al correo personal de Tena, lo que motivó una queja del querellante que acabó transformándose en denuncia por la vía penal.
LA AUDIENCIA PROVINCIAL LO DESESTIMÓ
De esta forma, se investigó ese presunto delito de revelación de secretos pero el asunto acabó siendo desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid dado que el informe encargado por UPyD para investigar esos correos buscaba detectar cualquier posible irregularidad que ocurriera dentro de la estructura del partido y puesto que la política interna de la formación prohibía el uso de cuentas de correo electrónico oficiales para fines personales o para perjudicar a la formación.
El TEDH, en su resolución, indica además que esa decisión fue recurrida ante el Tribunal Constitucional (TC) y que la corte de garantías dijo que las razones de la Audiencia Provincial para desestimar el caso habían sido adecuadas.
El tribunal europeo recuerda además que las búsquedas se habían limitado a palabras clave concretas en la cuenta de Prendes, que la misma podía ser supervisada según las normas del partido y que no hubo otro motivo distinto al de proteger los intereses del partido.