El TEDH rechaza dos demandas contra España por las condenas a los manifestantes que rodearon el Parlament en el 15M

Fachada del Parlament de Catalunya
Fachada del Parlament de Catalunya - EUROPA PRESS
Publicado: jueves, 17 diciembre 2020 14:55

Afirma que los demandantes no hicieron ni "el mínimo esfuerzo intelectual" para defender su caso ante el TC

MADRID, 17 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desestimado este jueves dos demandas planteadas contra España por dos manifestantes que fueron condenados por el Tribunal Supremo por los disturbios que tuvieron lugar durante un concentración en torno al Parlamento de Cataluña que se celebró en junio de 2011 en el marco de las protestas del 15-M.

La corte de Estrasburgo ya se pronunció en este sentido en una sentencia emitida el pasado 22 de octubre contra la demanda presentada por otra manifestante, Olga A.J., que fue condenada en el Tribunal Supremo por los mismos hechos.

Los hechos se remontan al 14 y al 15 de junio de ese año, cuando unas mil personas acamparon en una plaza cercana al parque de la Ciutadella y fueron desalojados por la fuerza por la Policía para permitir el acceso al Parlament de los diputados, algunos de los cuales tuvieron que acceder a la asamblea regional en helicóptero. Una veintena de manifestantes, incluidos los dos demandantes --Ciro Morales y José María Vázquez-- fueron denunciados.

La Audiencia Nacional les absolvió de los delitos de terrorismo, asociación ilícita y contra las instituciones del Estado porque, si bien dio por probados los hechos que se les imputaban, consideró que recaían en la esfera de su derecho a la libertad de expresión.

La Fiscalía y el Gobierno catalán recurrieron ante el Tribunal Supremo, que corrigió el fallo condenando a los manifestantes a tres años de cárcel por delitos contra las instituciones del Estado por considerar que la Audiencia Nacional no había hecho una ponderación adecuada entre los derechos a la libertad de expresión y de reunión, por un lado, y el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes, por otro.

Morales y Vázquez acudieron entonces al Tribunal Constitucional (TC), que rechazó sus recursos argumentando que no habían justificado la especial importancia constitucional de sus pretensiones. En último termino, presentaron sendas demandas ante el TEDH alegando que se había violado su derecho a un proceso equitativo, recogido en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, porque el Supremo había cambiado los hechos establecidos por la Audiencia Nacional sin escucharlos, vulnerando así la presunción de inocencia.

España argumentó ante el TEDH que los demandantes no agotaron los recursos internos --requisito indispensable para que un asunto llegue a la corte de Estrasburgo-- porque sus recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional adolecían de defectos graves, puesto que no justificaron suficientemente la especial relevancia constitucional del caso, algo que imputó a una intención deliberada de litigar en el tribunal europeo. Para Morales y Vázquez, esta posición revela un exceso de formalismo.

NI "EL MÍNIMO ESFUERZO INTELECTUAL"

El TEDH ha acogido los argumentos de España, recordando que, conforme a su jurisprudencia, "no hay agotamiento de los recursos internos cuando un recurso se declara inadmisible por no respetar una formalidad". Los recursos, ha indicado, deben presentarse ante el tribunal nacional competente, "al menos en lo sustancial, en las formas y plazos prescritos por el derecho interno".

En este caso, el TEDH ha considerado que "los demandantes no hicieron ningún esfuerzo por intentar cumplir la exigencia de justificar la especial relevancia constitucional de sus recursos", indicando que "la argumentación relativa a la supuesta violación de sus derechos no estaba particularmente elaborada", ya que "se limitaron a enunciar de forma abstracta ciertos asuntos sin establecer vínculo alguno con su caso y sin hacer el mínimo esfuerzo intelectual para cumplir la condición mencionada".

LEGISLACIÓN ADECUADA

Además, el TEDH ha querido recordar que no le corresponde "sustituir la jurisdicción constitucional de un Estado miembro mediante la apreciación de las condiciones de admisibilidad de un recurso, sino verificar que la apreciación hecha por el Tribunal Constitucional en este sentido no es demasiado formalista, hasta el punto de restringir el acceso a la justicia".

A este respecto, ha resaltado que en fallos anteriores ya estableció que el requisito legal de probar la especial relevancia constitucional para que el TC admita los recursos no es desproporcionado. "No hay duda de que el Poder Legislativo puede exigir a los demandantes que den las razones por las que, en su opinión, su caso es tan importante que el Tribunal Constitucional debería aceptarlo", ha afirmado.