Desestima el resto de alegaciones de la sociedad al considerarlas en parte inoperantes y en parte infundadas
MADRID, 27 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón al Banco Central Europeo (BCE) y ha descartado dar a la sociedad Aeris Invest, brazo inversor de la familia Luksic, acceso a determinados documentos sobre la resolución del Banco Popular en 2017.
En su sentencia, recogida por Europa Press, el TJUE considera que el Tribunal General no se equivocó, puesto que la decisión del BCE relativa al acceso público a sus documentos no contiene normas destinadas a proteger el interés específico que una determinada persona pueda tener en acceder a un documento ni regular las cuestiones relativas a las pruebas que las partes deben aportar en un procedimiento judicial, sino que su objetivo es garantizar el derecho de acceso del público en general a los documentos del BCE.
En esta línea, el TJUE aclara que aun suponiendo que Aeris Invest tuviera derecho a acceder a un documento que obra en poder del BCE, y que supuestamente necesita para preparar de la mejor manera posible su recurso de anulación contra la decisión relativa al dispositivo de resolución, ese derecho no podría ejercerse específicamente recurriendo a los mecanismos de acceso del público a los documentos establecido por la citada decisión.
Así las cosas, el TJUE indica que la eventual violación de ese derecho no puede derivarse de una decisión denegatoria de acceso ni, por consiguiente, ser objeto de censura por parte del juez de la Unión a través de la estimación de un recurso de anulación presentado contra dicha decisión denegatoria.
Por último, el TJUE ha desestimado el resto de las alegaciones realizadas por Aeris Invest al considerar que son en parte inoperantes y en parte infundadas.
EL RECURSO DE AERIS INVEST
Aeris Invest alegó en su recurso que el Tribunal General había incurrido en error de derecho al declarar que la jurisprudencia relativa al derecho a la tutela judicial efectiva no exigía que el BCE diera acceso a determinados documentos que los solicitantes afirmaban necesitar para preparar un recurso de anulación contra una decisión adoptada por otra institución.
Según la sociedad inversora, el derecho de acceso a un documento para la preparación de un procedimiento judicial estaba estrechamente vinculado al derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que debía garantizarse el respeto de estos dos derechos.
Añadió que, si un ciudadano explicaba que acceder a un documento resultaba necesario para salvaguardar su derecho a la tutela judicial efectiva, la institución de la Unión no podía ignorar esta circunstancia.