Considera que los comentarios del edil generan "perpejlidad e indignación" por su contenido "vejatorio y humillante"
MADRID, 8 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía de la Audiencia Nacional tacha de "insólito" y "falaz", entre otros adjetivos, el auto del juez Santiago Pedraz mediante el que archivó la causa que se seguía contra el concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata por reproducir en Twitter hace cuatro años un chiste sobre Irene Villa y otro sobre el Holocausto.
En un escrito presentado este miércoles, la fiscal Blanca Rodríguez solicita a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, presidida por la magistrada Concepción Espejel, que revoque esta resolución y cite a Zapata a declarar como imputado por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo, como inicialmente acordó el juez instructor.
Zapata escribió el 31 de enero de 2011 un tuit en el que decía 'Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcàsser para que no vaya Irene Villa a por repuestos', lo que para la Fiscalía entraña "descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas y de sus familiares".
Además de este tuit, que el edil escribió con un usuario llamado @casiopeaexpres, el informe del Ministerio Público mencionaba un segundo mensaje publicado el mismo día en el que reprodujo un chiste sobre el Holocausto: "¿Cómo meterías a cinco millones de judíos en un 600? En el cenicero".
LA PENA DE TELEDIARIO NO EXISTE
El Ministerio Público esgrime como primer argumento que, una vez acordada la declaración de Zapata como imputado, el juez Pedraz no puede archivar la causa alegando que la víctima, en este caso Irene Villa, no se había sentido humillada por sus comentarios. "No procede otra cosa más que practicarse, pues desde el momento en que se produjo la citación hasta ahora no se ha producido nada que desaconseje la diligencia", apunta.
Tras señalar que el imputado tiene derecho a "contradecir, especificar o puntualizar" los hechos por los que está imputado, la fiscal considera "insólito" que el juez justificara el archivo de la causa alegando que así evitaba "una posible pena de paseíllo o telediario".
Este concepto, a juicio de la representante del Ministerio Público, es "absolutamente extrajurídico" y "sin duda insólito" en una resolución judicial, "salvo que se considere que determinadas personas, bien por su posición social, económica o incluso política, gozan de unos privilegios que no se dan en los demás ciudadanos, lo cual crearía un precedente poco recomendable como criterio interpretativo en la adopción y ejecución de las citaciones y declaraciones judiciales".
Del mismo modo, rechaza que la declaración de Zapata carezca de "utilidad y sentido" una vez escuchada la opinión de Irene Villa y del propio concejal, que pidió perdón ante los medios de comunicación y aseguró que no pretendía humillar a las víctimas. Se trata de "manifestaciones periodísticas" que, para la Fiscalía, "se producen o realizan extramuros del proceso judicial, sin garantía de que sean auténticas o reales".
EL "HUMOR NEGRO" NO LO JUSTIFICA
Como segundo argumento, la fiscal Rodríguez sostiene que resulta "imprescindible" escuchar al concejal para conocer su "intención en la realización de la acción". En este sentido, apunta que su valoración como "humor negro" no permite descartar a priori que el cargo de Ahora Madrid actuara con dolo, entendido este como "expresión del conocimiento" del hecho supuestamente delictivo.
De igual modo, el escrito mantiene que los comentarios en Twitter de Zapata general "perpejlidad e indignación" en la sociedad y son "merecedores del reproche general", ya que su contenido es "objetivamente vejatorio y humillante" no sólo para la destinataria del mensaje sino "en general para todas las víctimas que de una forma u otra lo han sido del terrorismo de la organización terrorista ETA".
Para la Fiscalía, el bien jurídico protegido en esta causa no es el "honor individual" de Irene Villa, ya que si así lo fuera se trataría de un delito de injurias que no sería perseguible de oficio, sino "la dignidad y el honor de las víctimas como colectivo afectado por la lacra del terrorismo".
En este contexto, recuerda que el delito de humillación a las víctimas se incorporó al Código Penal para "proteger a un colectivo que hasta ese momento había sido olvidado y necesitaba de un plus que garantizase su posición en el ordenamiento jurídico".
Para la fiscal, también resulta "falaz" el argumento de Pedraz de que existen cientos de comentarios en Twitter que no se investigan, al considerar que "todos los operadores jurídicos persiguen los delitos de los que se tiene conocimiento, bien directamente (por los propios órganos policiales, judiciales y/o fiscales) o como sucede en este caso indirectamente (a través de la ciudadanía)", en referencia la denuncia que presentó la asociación Dignidad y Justicia (DyJ).
DERECHO PENAL DEL ENEMIGO
Como tercer argumento, la fiscal considera "totalmente gratuita" la referencia del juez Pedraz a que la declaración como imputado de Zapata respondería al "derecho penal del enemigo" en el que sólo se persigue a "determinadas personas y no a otras".
Eso sería presuponer, según argumenta, que se estaría persiguiendo al denunciado por su condición de concejal del Ayuntamiento de Madrid, "circunstancia alejada de la realidad", según la Fiscalía, que añade que hay "múltiples" acusaciones por "hechos idénticos" como la difusión de "chistes mordaces contra víctimas del terrorismo".
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 archivó la causa contra Zapata el pasado 2 de julio al considerar que sus comentarios no son constitutivos de delito y que el humor negro no está penalizado, por cuanto su persecución supondría una "clara" inconstitucionalidad del derecho a la libertad de expresión.