Conde-Pumpido emite un voto discrepante porque cree que la norma es "equilibrada" y tiene "más beneficios" que perjuicios
MADRID 27 (EUROPA PRESS)
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional la medida aprobada por el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero para evitar el transfuguismo al considerar que vulnera el derecho fundamental a la participación política.
El Pleno del Alto Tribunal ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y anula el primer apartado del párrafo tercero del artículo 197.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) que fija que para tramitar una moción de censura se exige un quórum reforzado en los casos en los que "alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato".
En una sentencia que se ha dado a conocer este miércoles, los magistrados explican que el fin de la relación del concejal con su entonces partido no responde necesariamente "a una defraudación de la voluntad popular o a un hacer que busque la desestabilización de la dinámica municipal".
Según la normativa, cuando una moción de censura es promovida por concejales que han dejado el partido al que fueron adscritos, es necesaria la mayoría absoluta para que salga adelante. El Constitucional, por un lado, reconoce que el incremento del quórum es una "medida idónea o adecuada" para "intervenir" el transfuguismo y "asegurar la voluntad popular y la estabilidad municipal" para evitar que se modifiquen las mayorías de gobierno.
Pero destaca que resulta desproporcionada al equiparar "en la restricción del derecho a todos los concejales que hayan dejado de pertenecer al grupo político municipal al que se adscribieron al inicio de su mandato", sin diferenciar las circunstancias ni los objetivos, no necesariamente fraudulentos, que pudieron llevar a esa desvinculación.
LIBERTAD DE MANDATO
La sentencia, en la que ha sido ponente el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, destaca que incrementar el quórum altera el régimen jurídico ordinario de la "función representativa" de los concejales no adscritos porque el artículo 23.2 de la Carta Magna protege la libertad de mandato, que implica que los representantes pueden mantenerse en el cargo aunque hayan sido expulsado o hayan abandonado una formación política "en cuyas listas fueron elegidos".
Añade que el mandato libre supone "la exclusión de todo sometimiento jurídico del representante, en cuanto tal, a voluntades ajenas" y proscribe "cualquier tipo de sujeción, jurídicamente impuesta, a la confianza de sus electores o de las organizaciones o grupos políticos en que se integre o en cuyas listas hubiera concurrido a las elecciones". Asimismo, recalca que las funciones esenciales del derecho de participación política "se atribuyen a su titular y en condiciones de igualdad, y no al partido político o grupo en el que se integre".
La sentencia anuncia que esta declaración de nulidad no será efectiva hasta la próxima convocatoria de elecciones locales, periodo de tiempo en el que el legislador podrá reformar la norma "observando el contenido de este pronunciamiento". Sobre esta cuestión han emitido sendos votos particulares recurrentes la vicepresidenta del TC, Encarnación Roca, y el magistrado Andrés Ollero.
VOTOS PARTICULARES
La vicepresidenta cree que retrasar la nulidad de una norma que el TC ya ha considerado que se encuentra fuera de la Constitución es una solución "excepcional" que debe responder a la finalidad de "preservar bienes o valores que el Tribunal considera constitucionalmente relevantes y que justifican la desvinculación entre inconstitucionalidad y nulidad" y que, en este caso, no se menciona.
En opinión del magistrado Ollero, el incremento del quórum es una medida de carácter "excesivamente personalizado" y casi con "aires de sanción". Por ello, cree que la solución correcta, no lesiva para el derecho de representación política, habría sido optar por una mayoría "basada en criterios objetivos, como las de dos tercios o tres quintos".
Además, afirma que como consecuencia de la "obvia inconstitucionalidad" de la norma se de debió llevar a declarar "su nulidad e inmediata expulsión del ordenamiento jurídico" y a devolver la situación al momento anterior de la aprobación de la reforma cuestionada "con los ya señalados riesgos de transfuguismo a los que el legislador, en el plazo que considere oportuno, habrá de hacer frente recurriendo a criterios no personalizados sino de carácter objetivo".
MEDIDA "EQUILIBRADA"
Por último, el magistrado Cándido Conde-Pumpido ha emitido otro voto particular, pero en este caso discrepante, al que se han adherido los magistrados Juan Antonio Xiol y Alfredo Montoya, en el que defiende que la cuestión planteada debía haber sido desestimada. Estos tres magistrados no comparten el análisis de proporcionalidad de la norma porque "no realiza ponderación alguna de beneficios y perjuicios", como establece la doctrina constitucional.
A su juicio, la ley 'antitransfuguismo' es "equilibrada" y, de hecho, consideran que su aplicación tiene "más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o intereses en conflicto, incluido el 'ius in officium' de los concejales".