Maroto, Alonso y De Andrés
EUROPA PRESS

VITORIA, 14 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Cuentas del Estado ha absuelto al vicesecretario de Acción Sectorial del PP, Javier Maroto, y al presidente del PP vasco, Alfonso Alonso, de la condena inicial impuesta por este mismo organismo en el 'caso San Antonio', por la firma de un contrato público a un precio considerado muy superior al de mercado durante su etapa al frente del Gobierno municipal de Vitoria.

La ponente de la sentencia ha sido la actual consejera del Tribunal de Cuentas (TCU) y antigua ministra del PP Margarita Mariscal de Gante, que ha sido secundada por otro de los miembros de la Sala de Justicia de este organismo, integrada por tres consejeros. El tercer miembro y presidente de la sala, Felipe García Ortiz, ha emitido un voto particular discrepante, al estimar que sí existió "infracción legal" en el contrato, según han informado fuentes del TCU.

Maroto y Alonso fueron condenados el pasado mes de mayo por el Tribunal de Cuentas, en primera instancia, junto al resto de miembros del Gobierno municipal de Vitoria que, en 2007, firmaron un contrato público para el alquiler de unas oficinas con el empresario Gonzalo Antón.

El contrato, firmado por el Gobierno municipal en el que Alonso era alcalde y Maroto concejal de Hacienda, obligaba al Ayuntamiento de la capital alavesa a pagar 7,6 millones de euros por el alquiler, durante un periodo de veinte años, de un local que Antón había comprado un año antes por 2,7 millones de euros.

El Tribunal de Cuentas apuntó en su sentencia de mayo a la "responsabilidad contable" de aquel Gobierno municipal del PP, y condenó a sus integrantes a pagar, de forma solidaria, 393.862 euros por el "perjuicio" causado a las arcas públicas de Vitoria.

La Sala de Justicia de este tribunal ha estimado el recurso de Maroto, Alonso y el resto de exconcejales del PP condenados, y absuelve a todos ellos. En esta nueva sentencia se indica que los pactos suscritos por el Ayuntamiento en el contrato entraban en el ámbito de la discrecionalidad administrativa, y que el informe de la Unidad Técnica del Ayuntamiento, que estimaba que el alquiler debía tener un coste inferior, no era vinculante.

El Tribunal de Cuentas añade que la jurisdicción contable no puede entrar en razones de oportunidad o de eficacia en el uso de los fondos públicos, ya que debe limitarse a estudiar los criterios de legalidad.

En su voto particular, el presidente la Sala de Justicia del TCU, Felipe García Ortiz, indica que sí existió una infracción legal en el contrato, ya que se vulneraron los principios de buena administración que establece el artículo 111 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Dicho articulo, según recuerda este consejero del TCU, prohíbe pactar cláusulas contrarias a estos principios, por lo que entiende que en la actuación de Maroto y Alonso hubo daños a los fondos públicos.

El voto particular señala que en ningún caso se justificó ni motivó la desproporción en el precio de actualización, por lo que considera que el mismo fue abusivo y existió un pago sin causa que ascendió a 189.097 euros. El presidente de la sala cree que Maroto, Alonso y el resto de los miembros de aquel Gobierno municipal deberían haber sido condenados por esta suma, estimando su recurso de forma parcial.

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