MADRID, 19 Jul. (EUROPA PRESS) - El Tribunal de Cuentas ha decidido activar el nombramiento de un instructor para que practique diligencias y proceda a la apertura de una investigación para dilucidar responsabilidades por la consulta soberanista del 9 de noviembre de 2014 y, en su caso, reclamar al expresidente de la Generalitat de Cataluña Artur Mas y varios de sus exconsejeros el dinero público que se gastó en aquella consulta, que podría superar los cinco millones de euros. En concreto, el departamento segundo de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, cuya titular es la exministra de Justicia Margarita Mariscal de Gante, ha dictado este miércoles sendos autos sobre este procedimiento, a los que ha tenido acceso Europa Press. En uno de ellos, el Tribunal de Cuentas desestima el recurso de revisión interpuesto por la Generalitat contra las decisiones adoptadas hasta entonces por el órgano fiscalizador y en el otro ordena que se dé traslado de sus actuaciones a la Sección de Enjuiciamiento para que ésta proponga a la Comisión de Gobierno del tribunal el nombramiento de un delegado instructor que proceda a investigar. La decisión del Tribunal de Cuentas de activar la investigación sobre el dinero público utilizado para la organización de aquella consulta soberanista de 2014 llega cuando sólo quedan dos meses y medio para el 1 de octubre, la fecha programada por la Generalitat para la organización de un nuevo referéndum. En concreto, en el recurso que ahora ha desestimado el tribunal, la Generalitat solicitaba el archivo de las diligencias y que no se permitiera la personación en el procedimiento de la Abogacía del Estado, que había solicitado entrar ante la posibilidad de que en la consulta del 9-N se hubieran podido "ver afectados fondos públicos de carácter estatal". La Abogacía del Estado, cuya personación ratifica ahora el tribunal, ha solicitado que se nombre un instructor, al igual que la Fiscalía, partidaria de la apertura de la investigación contra Mas, el exconsejero de Presidencia, Francesc Homs, y las también exconsejeras Joana Ortega e Irene Rigau "para determinar sus responsabilidades por el gasto de 5,12 millones de euros en las votaciones del 9N" de 2014. Es decir, ambos apoyan la denuncia que ha dado origen a este procedimiento que fue presentada por Societat Civil Catalana (SCC) y la Asociación de Abogados Catalanes por considerar que, aunque Mas y sus consejeros ya fueron condenados por desobedecer al Tribunal Constitucional al organizar aquella consulta de 2014, ello no les exime de su responsabilidad contable por el uso irregular de dinero público. La labor del delegado instructor que se nombre próximamente será contrastar la denuncia de los colectivos catalanes para determinar las responsabilidades contables de Artur Mas y sus consejeros y, en su caso, reclamar su reintegro al Tesoro. En concreto, los denunciantes individualizaban una serie de gastos públicos por un importe global de más de 5 millones de euros: construcción de una página web institucional (14.837.60 euros); material para la votación (70.532,08 euros); adquisición de ordenadores portátiles para las mesas de votación (828.171,42 euros); póliza aseguradora para voluntarios (1.409,26 euros); apoyo informático a la consulta (1.106.185,77 euros) y envío de información (307.962,71 euros). Las asociaciones acusaron a Mas y a sus exconsejeros de facilitar la logística y todos los medios los medios materiales y presupuestarios necesarios para la realización de la consulta popular, "por lo que destinaron caudales y efectos públicos puestos a su cargo para una finalidad ajena a las competencias y funciones públicas que tenían encomendadas, que aunque amplias, lógicamente, no eran ilimitadas". También señalaron en su denuncia como objeto de responsabilidad contable el hecho de que los dirigentes denunciados ordenaran a subordinados y entes públicos dependientes, cada uno dentro del ámbito de su ámbito de responsabilidad institucional, "la aplicación económica de fondos públicos por un importe no inferior a 5.129.833 euros para realizar un conjunto de actuaciones en abierta y franca contradicción con la Constitución, desprovistas de soporte presupuestario por desborde competencial, y desobedeciendo la orden de suspensión que había decretado el Tribunal Constitucional". En el recurso que ha sido desestimado la Generalitat defendía que sus actuaciones contaban con cobertura legal y presupuestaria y que, por tanto, "los hechos denunciados no revisten caracteres de alcance contable ni de malversación". Alegaba también que Mas y sus consejeros "actuaron en todo momento con la convicción de que el proceso de participación ciudadana contaba con la cobertura del ordenamiento jurídico entonces vigente". Pero el Tribunal de Cuentas considera que los argumentos del Gobierno catalán para defender el archivo "sin dar lugar siquiera a una investigación de los hechos por un delegado instructor, entran de lleno en cuestiones jurídicas relacionadas con los requisitos de los que legalmente depende la existencia de responsabilidad contable". En este sentido, señala que la Generalitat no cuestiona la realización con fondos públicos de los gastos que refieren los denunciantes, sino que defiende "con extensos y elaborados razonamientos la corrección jurídica" de los mismos y la "inexistencia del elemento subjetivo de la responsabilidad contable de las personas señaladas en la denuncia". Según el tribunal, la Generalitat utiliza "argumentos complejos que exceden de la simple constatación de manifiesta inexistencia de responsabilidad contable que pudiera deducirse de manera inmediata de las actuaciones" y entra "de lleno" en el examen de los requisitos de fondo de la responsabilidad contable", algo que, según Mariscal de Gante, "no puede ser objeto de enjuciamiento" antes incluso de haberse abierto una investigación. En este sentido, el auto recalca que en esta fase ha de decidirse si se archiva la denuncia o se investiga y opta por la segunda opción alegando que, según la doctrina del propio tribunal, sólo debe procederse al archivo cuando "pueda apreciarse que los hechos, manifiestamente, no revisten caracteres de alcance" lo que, desde su punto de vista, no sucede en este caso. "No cabe el archivo si las cuestiones planteadas son inherentes a la gestión de fondos públicos, a menoscabo del erario público debido a la adopción de decisiones de gasto y pago que pudieran haber carecido del suficiente respaldo normativo", recalca el tribunal citando su propia doctrina. Este procedimiento contable se suma a las condenas de los cuatro políticos catalanes, que ya fueron sentenciados por la vía penal. Por un lado, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó a dos años de inhabilitación a Artur Mas y a nueve meses a las consejeras Ortega y Rigau por desobedecer al Tribunal Constitucional con la consulta independentista celebrada el 9 de noviembre de 2014. Por su parte, Francesc Homs fue juzgado por el Tribunal Supremo en calidad de aforado por su condición de diputado e igualmente condenado a un año y un mes de inhabilitación por los mismos hechos. En su resolución el Tribunal Supremo precisó que limitaba su ámbito de conocimiento a los delitos por los que se le acusaba y no se cuestionaba si la aplicación económica de los fondos públicos tiene relevancia penal. Por ese motivo no entró a valorar si había existido malversación de fondos públicos con la organización de la consulta, que supuso un desembolso para las arcas públicas de 5 millones de euros.