Por su parte celebra que la mayoría de ayuntamientos grandes informan sobre el sueldo de sus cargos
MADRID, 20 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Cuentas ha aprobado un informe de fiscalización del cumplimiento de la ley de transparencia en las entidades locales en el que denuncia que la información de relevancia jurídica que publican los ayuntamientos es "insuficiente", y añade que la redacción del texto legal da lugar a confusión, en ocasiones, sobre el contenido de dicha información.
Además, esta Institución observa que existe "escasa" publicidad sobre convenios suscritos, encomiendas de gestión, encargos a medios propios personificados y subvenciones concendidas o bien aquella no se encuentra actualizada, especialmente entre los ayuntamientos de población reducida y entidades locales de menor dimensión.
En su informe, el Tribunal de Cuentas también destaca que la información publicada relativa a la legislación etatal y a la autonómica es muy reducida, frente a la regulación propia de cada entidad local, que se publica en mayor medida.
Respecto a la publicidad activa, se señala que la mayoría de entidades analizadas disponen de páginas web, portales de transparencia y sedes electrónicas. Además, el Tribunal de Cuentas asegura que en los territorios con lenguas cooficiales, el 32% de las entidades locales que disponen de página web, portal de transparencia o sede electrónica publican la información en ambas lenguas y el 51% lo hace parcialmente.
EN MÁS DE 2.000 ENTIDADES LOCALES
En concreto, el informe aprobado por este institución tiene como objetivo verificar el cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en lo referente a la normativa sobre publicidad activa y a la aplicación del régimen sancionador en materia de gestión económico-presupuestaria previso en el marco de la regulación sobre buen gobierno.
Para ello, se han realizado verificaciones sobre más de 2.000 entidades, tanto principales como dependientes, incluyendo a todos los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes, diputaciones, cabildos y consejos insulares y áreas metropolitanas, así como una selección del resto de entidades locales.
LOS SUELDOS DE LOS ALCALDES
Por su parte, el informe también celebra que la mayoría de los ayuntamientos de elevada población y la totalidad de los cabildos y consejos insulares informan sobre las retribuciones del presidente y del resto de cargos electos de la Corporación.
En cambio, un número relevante de entidades no informa sobre las indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo, considerándose necesario, cuando no se hubieran abonado tales indemnizaciones, que se informe expresamente de dicha circunstancia.
La obligación de publicar la relación de bienes inmuebles de propiedad o sobre los que se ostentaran algún derecho real se cumple por un número reducido de entidades, no obstante la obligatoriedad de disponer de inventarios de bienes y derechos en los que deberían figurar aquellos.
TODOS LOS AYUNTAMIENTOS GRANDES INFORMAN SOBRE SU PRESUPUESTO
El Tribunal de Cuentas apunta a que todos los ayuntamientos de más de 200.000 habitantes y las diputaciones, cabildos y consejos insulares y áreas metropolitanas informan sobre el presupuesto corriente, si bien, en ocasiones, con un desglose infusifiente de las partidas que lo integran.
El Informe también recoge que ninguno de los cabildos y consejos insulares, ni la mayoría de las áreas metropolitanas publica sus últimas cuentas generales rendidas, lo que constituye una carencia significativa en materia de publicidad activa.
RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL
Por esto, el Tribunal de Cuentas formula varias recomendaciones encaminadas a la implantación de portales de tansparencia para mejorar el acceso a la información, de forma que esta sea presentada de una forma más clara, estructurada y entendible, así como se actualice con carácter recurrente.
Asismimo recomienda la dotación de medios personales y materiales y la incorporación de procedimientos internos, el incrementos de las actuaciones dirigidas a la prestación de asistencia a las entidades locales, especialmente a los municipios de menor población, y la mayor apreciación, por los órganos de la intervención local, de hechos que pudieran constituir infracciones de buen gobierno y su comunicación al órgano competente.