El Tribunal de Cuentas desestima los recursos presentados por los excargos del Govern contra la liquidación provisional

Archivo - El expresidente de la Generalitat Artur Mas, en una entrevista del Canal 24 horas de Televisión Española, este lunes 7 de junio de 2021.
Archivo - El expresidente de la Generalitat Artur Mas, en una entrevista del Canal 24 horas de Televisión Española, este lunes 7 de junio de 2021. - EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: jueves, 14 octubre 2021 18:47

También rechaza el recurso contra la decisión de la instructora de preguntar a Abogacía del Estado por los avales

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Cuentas ha acordado este jueves desestimar los recursos presentados por los excargos del Govern de la Generalitat de Cataluña contra el acta de liquidación, en el que se fijó la fianza solidaria de 5,4 millones de euros, y contra la decisión de la instructora de preguntar a la Abogacía del Estado sobre la idoneidad de los avales presentados.

La decisión de la Sala de Justicia llega el mismo día en el que también se ha conocido que la delegada instructora Esperanza García Moreno rechaza los 28 avales presentados por los excargos para cubrir su parte de la fianza que les fue impuesta por su responsabilidad contable por el presunto uso irregular de fondos para las 'embajadas catalanas' y el Diplocat.

El primero de los recursos se presentó contra la Liquidación Provisional de 29 de junio de 2021, contra la providencia de requerimiento de pago, depósito o afianzamiento de 30 de junio de 2021, y contra la providencia denegatoria de prórroga para pagar o afianzar, de 15 de julio de 2021.

En su auto, la Sala de Justicia, presidida por José Manuel Suárez Robledano, acuerda desestimar esos tres asuntos. Considera que la alegación relativa a la extralimitación de competencias en que ha incurrido la Delegada Instructora, no ha producido indefensión a los recurrentes, por cuanto las actuaciones practicadas han sido las previstas en el artículo 47 de la Ley que regula el funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Apunta que las mismas son compatibles con la tramitación de actuaciones penales por los mismos hechos.

INMUNIDAD DE LOS EURODIPUTADOS

Además, tampoco entiende que exista indefensión en relación con la vulneración del régimen de inmunidad e inviolabilidad inherente a su cargo que alegan algunos de los recurrentes. Indica que la citación para la Liquidación Provisional de los eurodiputados y su posterior requerimiento para afianzar o pagar las cantidades que cautelarmente se les reclaman, en nada ha mermado su derecho de defensa.

Al hilo, añade que las medidas y decisiones de la instructora, además de ser provisionales y preventivas, únicamente afectan a los recurrentes en su patrimonio y no en su estatuto jurídico personal ni representativo.

Sobre la indefensión que otros recurrentes alegaban relativa a la forma en que se han tramitado las actuaciones en esta fase previa, la Sala pone de manifiesto que los recurrentes han conocido todo el expediente, han formulado alegaciones e impugnaciones en el mismo, y han estado debidamente asistidos y representados en el acto de la Liquidación Provisional por sus representantes procesales.

COMPETENCIAS DE LA GENERALITAT

Subraya que estos han podido realizar las alegaciones que han tenido por convenientes, lo que impide apreciar la indefensión material que exige la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional para considerar que una actuación pueda devenir inválida o ineficaz.

Sobre el argumento de que las decisiones de la instructora habrían supuesto la derogación de competencias de la Generalitat de Cataluña en materia de acción exterior, la Sala entiende que se han ceñido a su finalidad legal, que es determinar si unos hechos han generado un posible menoscabo en los fondos públicos y quienes, como gestores de los mismos, podrían ser presuntos responsables del supuesto perjuicio patrimonial detectado.

En estos recursos también se presentaba una cuestión de inconstitucionalidad en relación con los artículos 47 y 48 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Pero la Sala considera que no tiene cabida en este caso porque la solicitud se ha producido en un recurso interpuesto contra actuaciones que no tienen carácter jurisdiccional.

Añade que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto eludirse el cumplimiento de normas que están vigentes y dotadas de plena validez y eficacia.

Además, sobre la alegación realizada sobre el requerimiento de pago y la denegación de ampliación del plazo concedido, el Tribunal de Cuentas considera que la Delegada Instructora no ha vulnerado el artículo 47 de la ley por lo que no aprecian la indefensión denunciada por los recurrentes.

LA INSTRUCTORA NO CAUSA INDEFENSIÓN

Sobre el recurso interpuesto por varios de los excargos relativo a la solicitud por parte de la instructora de un informe razonado a la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas al respecto de los avales presentados, la Sala considera que también ha de desestimarlo.

Entiende que los dos únicos motivos previstos en el artículo 48 de la ley reguladora del funcionamiento del tribunal por los que se pueden impugnar las resoluciones de los Delegados Instructores es que "no se accediera a completar las diligencias con los extremos que los comparecidos señalaren" o que se causare indefensión.

Explica que no se ha producido esa indefensión por no ser las actuaciones previas un procedimiento jurisdiccional y, por tanto, no tener carácter contradictorio, como ha declarado el Tribunal Supremo.

Suma a esto que la petición de informe por la Delegada Instructora, con el fin de conseguir un mayor acierto en la adopción de su resolución, se enmarca entre las diligencias que puede realizar dicha instructora en la Fase de Actuaciones Previas.

Cabe recordar, sin embargo, que la Abogacía del Estado declinó informar al respecto, entendiendo que era parte en el procedimiento y por tanto podría afectar a la imparcialidad del Tribunal de Cuentas y ser contrario a los principios de contradicción e igualdad.

Por otro lado, la respuesta de la Sala de Justicia a los recursos llega después de que la Abogacía del Estado ya se pronunciara sobre el contenido de las alegaciones. Envió una batería de escritos al órgano fiscalizador en los que desestimó los argumentos de los excargos del Govern.

La Fiscalía también contestó a los recursos de las defensas y rechazó sus alegaciones. Y aprovechó para subrayar que el hecho de que la Generalitat no se manifieste como perjudicada por la actuación de los 34 excargos del Govern "no impide la actuación" del Tribunal de Cuentas para reclamar la fianza.

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