Su presidente reclama nuevas reformas legislativas para dotar a la institución de una "plena capacidad fiscalizadora"
MADRID, 26 Sep. (EUROPA PRESS) -
El presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda, ha reclamado este martes en el Congreso que se eleven las multas para las personas físicas o jurídicas que no atiendan los requerimientos del fiscalizador para colaborar, por ejemplo, con el envío de determinada información necesaria para que realice su función fiscalizadora. En concreto, ha planteado actualizar la cuantía de estas sanciones para que las máximas se fijen en 9.000 euros.
Esta es una de las peticiones incluidas en la moción para la mejora de la eficacia del control de la gestión económico financiera del sector público que ha presentado Álvarez de Miranda ante la Comisión Mixta (Congreso-Senado) para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.
La moción fue aprobada por fiscalizador en 2011 y, según ha relatado su máximo responsable, algunas de sus medidas aún siguen pendientes, puesto que aún no han sido incluidas en la regulación del procedimiento para la exigencia del cumplimiento del deber de colaboración con el tribunal.
LA SANCIÓN MÁXIMA ESTÁ EN 900 EUROS DESDE 1988
Una de ellas es la actualización de la cuantía de las denominadas "multas coercitivas", que en 1988, se establecieron en una horquilla que iba de los 60 a los 901 euros (entonces aún en pesetas). Su propuesta es elevarla a 600 y 9.000 euros.
Asimismo, el tribunal es partidario de mejorar la seguridad jurídica dejando claro en la Ley de funcionamiento de la institución que se podrá recurrir a los "medios coercitivos para la exigencia efectiva del debe de colaboración" en "todos los supuestos de falta de colaboración".
Además, Álvarez de Miranda ha abogado por modificar el procedimiento para recabar la información de las personas obligadas a ello. Así, ha reclamado que se modifique la Ley de funcionamiento del tribunal para que sean los consejeros de la sección de fiscalización los que efectúen los procedimientos ordinarios de colaboración, de forma que el presidente sólo intervenga cuando se trate de requerimientos extraordinarios derivados del incumplimiento de los ordinarios.
MULTAS HASTA QUE CUMPLAN
"No queremos un régimen sancionador, pero sí un régimen de multas coercitivas para que quienes no prestan colaboración puedan ser multados hasta que cumplan con ese deber y restituyan la información necesaira para poder ejercer las funciones del tribunal", ha explicado el presidente.
Durante su intervención, Álvarez de Miranda ha admitido que "el núcleo fundamental" de la moción de 2011 está cumplido, pero ha pedido a los parlamentarios que sigan impulsado modificaciones legales para dotar a la institución de una "plena capacidad fiscalizadora".
En 2011, el fiscalizador también demandó cambiar la Ley General Tributaria y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En concreto, los artículos que exceptuaban el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, social o laboral, cuando su cesión tuviera por objeto la colaboración con el tribunal para el ejercicio de sus funciones de fiscalización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de la Administración de la Seguridad Social.
Álvarez de Miranda ha señalado que, tras la reforma de 2015, se habilitó al tribunal a celebrar convenios de colaboración con la Administración General del Estado y demás entidades para el acceso a la información, si bien con la posibilidad de limitar la cesión de información relevante cuando el sujeto fiscalizado no fueran la Agencia Tributaria o las Entidades de la Seguridad Social.
REFORMAS PENDIENTES
Esto, ha apuntado, impide "su utilización como elemento de contraste de la información de las entidades fiscalizadas, en materia fiscal o social".
Además, ha recordado que la restricción de acceso que existía en relación con los datos de la Central de Información de Riesgos del Banco de España sobre el endeudamiento de las Administraciones Públicas fue subsanada en 2012, al exceptuarse del deber de secreto las informaciones que el supervisor tenga que facilitar para el cumplimiento de sus funciones al Tribunal de Cuentas.
No obstante, ha hecho hincapié en que aún no se ha tomado una medida similar en lo relativo al acceso a la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales.