ESTRASBURGO (FRANCIA), 21 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) establece en la sentencia en la que confirma la condena a España por aplicar la 'doctrina Parot' a la etarra Inés del Río que la recurrente no pudo "prever" el "giro jurisprudencial" que el Tribunal Supremo adoptó en febrero de 2006 ni que iba a suponer "un aplazamiento de casi nueve años en la fecha de su puesta en libertad, desde el 2 de julio de 2008 hasta el 27 de junio de 2017".
La Gran Sala, que confirma la indemnización de 30.000 euros por daños morales y de 1.500 por costas judiciales que le impuso la Sección Tercera el 10 de julio de 2012, considera que la etarra cumplió "una pena de prisión de una duración superior" a la que debía habérsele aplicado según el ordenamiento jurídico español que estaba en vigor cuando fue condenada, por lo que compete a las autoridades españolas "asegurar su puesta en libertad de la manera más breve posible".
En la sentencia, el TEDH estima por 15 votos contra dos que España vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que "no hay pena sin ley" que la avale, y por 16 votos contra uno que contravino el artículo 5, que recoge "el derecho a la libertad y la seguridad" de los ciudadanos.
"AMBIGÜEDADES" EN EL CÓDIGO PENAL
En relación con el primer artículo, la sentencia destaca las "ambigüedades" existentes entre el artículo 70.2 del Código Penal de 1973, que distingue el total de condenas dictadas con el cumplimiento máximo de pena de 30 años, y el artículo 100, que establece que "los detenidos se beneficiarían de redenciones de condena por los trabajos efectuados en prisión", sin precisar en todo caso cómo se aplicarían en caso de que hubiera una refundición de penas.
Hasta la aplicación de la 'doctrina Parot' en febrero de 2006, el TEDH recuerda que esta práctica benefició a "numerosas personas que, como Del Río, habían sido condenadas en virtud del Código Penal de 1973", por lo que la etarra, a la que se impusieron 3.828 años de prisión por un total de 24 asesinatos terroristas, pudo pensar que recibiría "el mismo tratamiento".
"Dicho de otra forma --señala la sentencia--, en el momento de la comisión de los delitos y de la adopción de la refundición de las penas por la Audiencia Nacional en el año 2000, el derecho español era suficientemente preciso para permitir a Del Río conocer la duración la pena impuesta, es decir, un máximo de 30 años de prisión sobre el que deberían aplicarse las redenciones de pena".
También concluye que la adopción por la Audiencia Nacional de la 'doctrina Parot' "no ha conducido exclusivamente a modificar las modalidades de ejecución de la pena" que se impuso a Del Río sino que también ha redefinido su "duración".
De igual modo, sostiene que cuando Del Río fue condenada y cuando se le notificó la refundición de sus penas, "nada" hacía esperar "una evolución en la jurisprudencia en el sentido de la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2006" por el que se estableció la 'doctrina Parot'. "La señora del Río no podía prever el giro adoptado tras la adopción de la 'doctrina Parot' ni que la Audiencia Nacional le aplicara las redenciones de pena a cada una de sus condenas", señala.
"DETENCIÓN IRREGULAR"
Con respecto al artículo 5, el Tribunal sostiene que Del Río fue objeto de una reclusión "irregular" durante los últimos nueve años, el periodo de tiempo transcurrido entre el 2 de julio de 2008, fecha propuesta inicialmente por el centro penitenciario para su puesta en libertad definitiva, y la fecha de licenciamiento establecida tras aplicarle la 'doctrina Parot', en 2017.
En la misma línea que lo argumentado en cuanto a la violación del artículo 7, los magistrados indican que la etarra no pudo prever que el Tribunal Supremo incorporaría en febrero de 2006 la doctrina y que esta le sería aplicada.
En todo caso, el TEDH "no duda" de que la etarra "fue condenada por un tribunal competente y durante el transcurso de un procedimiento previsto por la ley". Tampoco plantea dudas sobre la procedencia de su encarcelamiento hasta el 2 de julio de 2008.
CUATRO VOTOS PARTICULARES
La resolución cuenta con tres votos particulares que difieren "parcialmente" de la opinión de la mayoría, firmados por los jueces Marck Villiger (Liechtenstein), Elisabeth Steiner (Austria), Ann Power-Forde (Irlanda), Paul Lemmens (Bélgica), Valeriu Gritço (Moldavia), Paul Mahoney (Reino Unido) y Faris Vehabovic (Bosnia-Herzegovina).
Cuenta con un cuarto voto particular, que expresa un opinión concordante con la mayoría, firmado en esta ocasión por el magistrado chipriota George Nicolaou.