La sustitución de la inhabilitación absoluta por inhabilitación especial permitiría que no pierda la condición de funcionario público
MADRID, 19 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha informado favorablemente a la concesión de un indulto parcial al denunciante de la 'Gürtel', José Luis Peñas, que fue condenado por delitos de asociación ilícita, cohecho, falsedad documental, fraude, malversación de caudales públicos y prevaricación, con la atenuante de confesión, a cinco años y tres meses de prisión, cinco años y un mes de inhabilitación absoluta, siete años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público y 130.600 euros de multas.
En su informe remitido al Ministerio de Justicia, el Supremo ha apoyado que se sustituyan las dos penas de inhabilitación absoluta a las que Peñas fue condenado por dos penas de inhabilitación especial, de idéntica duración que las conmutadas, para cargos públicos de libre designación o elección.
La Sala ha tenido en cuenta el criterio del fiscal, que respaldaba la concesión del indulto parcial a Peñas, atendiendo a razones de justicia, equidad y utilidad pública, requisitos que exige la Ley del Indulto, y al arrepentimiento del solicitante.
El Ministerio Público recordaba en su informe que las penas de prisión impuestas fueron suspendidas al considerar que ninguna de las penas por separado superaban los dos años y que Peñas " ha realizado un importante esfuerzo reparador mediante el ingreso de importantes cantidades" en el juzgado.
Señalaba, tal y como recoge ahora el Supremo, que "las grabaciones realizadas por el penado (...) desde 2005 a 2007 a diversos miembros de la denominada trama 'Gürtel' y su denuncia inicial han sido fundamentales para llegar a la condena del citado y de otros coimputados" en el juicio de la denominada 'Época I'.
Incidía en que Peñas a pesar de su condena ha comparecido como testigo en todas las piezas separadas de esta trama que han acabado en sentencia condenatoria: "Fitur, Valencia piezas 1, 2 y 6, Jeréz, Aena y la visita del Papa a Valencia".
PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE
Además, el fiscal expresaba en su informe la falta de protección de los denunciantes en España, algo que "no incentiva y protege a los funcionarios públicos que habiendo intervenido en las actividades delictivas deciden ponerlo en conocimiento de la justicia".
En este sentido, el Ministerio Público recordaba que "España ha recibido la crítica de diversos organismos internacionales y supranacionales ante la falta de un sistema destinado a proteger a los denunciantes de buena fe", a diferencia de lo que sucede en el derecho comparado en el que se reconoce la figura del "whistleblower" (delator o arrepentido).
La Fiscalía ponía en valor que en el marco de la Unión Europea ya se contempla la Directiva 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Y subrayaba que España tiene hasta el 17 de diciembre para trasponerla a nuestra legislación.
El informe del Ministerio Público destacaba que el cumplimiento de inhabilitación absoluta en el caso de Peñas significaría la pérdida de su trabajo, lo que supondría para él una "aflicción desmedida e innecesaria".
En cambio, consideraba que el indulto parcial, conmutando las penas de inhabilitación absoluta por dos de inhabilitación especial, le permitiría no perder la condición de funcionario público y seguir en el desempeño de sus funciones como ordenanza en el Ayuntamiento de Madrid.
SE OPONE AL INDULTO PARCIAL DE LA EXMUJER DE CORREA
Además de estudiar el caso de Peñas, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha analizado la petición correspondiente a Carmen Rodríguez Quijano, expareja del líder de la Gürtel Francisco Correa, que fue condenada a 17 años y ocho meses de prisión.
Los magistrados han informado, al igual que Fiscalía, en contra de que se le conceda la medida de gracia a Rodríguez. La mujer alegó que ya han transcurrido más de 16 años desde que se produjeron los hechos, periodo en el que -según ha dicho-- ha desarrollado un profundo sentimiento de culpa y arrepentimiento, además de haberse deteriorado sus circunstancias familiares, personales, económicas y de salud.
El Ministerio Público, sin embargó, aseguró que no se apreciaban en su caso las razones de equidad, justicia o utilidad pública que deben concurrir. A su juicio, la concesión del indulto parcial "burlaría la norma legal y contribuiría a reprimir la eficacia del fin de la prevención general, con un efecto favorecedor, que no disuasivo, respecto de la comisión del delito". En este sentido, ha insistido en que sería "una burla" y "una invitación al delito".