El TSJC inhabilitó al expresidente catalán y las exconsejeras Irene Rigau y Joana Ortega por desobediencia al TC
MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado para el próximo 25 de abril una vista pública para revisar la condena de dos años de inhabilitación del expresidente de la Generalitat de Cataluña Artur Mas por desobedecer al Tribunal Constitucional (TC) con la consulta del 9 de noviembre de 2014, además de las condenas a la exvicepresidenta Joana Ortega y la exconsellera de Enseñanza Irene Rigau.
De acuerdo con la providencia del magistrado Manuel Marchena, a la que ha tenido acceso Europa Press, se cita a las partes a las 10.30 horas del miércoles 25 de abril para revisar los recursos de casación interpuestos por los tres exmiembros del gobierno catalán contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) del 13 de marzo del 2017. La Sala estará constituida por el magistrado Luciano Valera, que la presidirá, y los magistrados Alberto Jorge Barreiro, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Vicente Magro.
El tribunal condenó al expresidente catalán a dos años de inhabilitación y al pago de una multa de 36.500 euros; a un año y nueve de meses de inhabilitación y multa de 30.000 euros a la exvicepresidenta Joana Ortega; y a un año y seis meses y a una multa de 24.000 euros a la exconsellera de Enseñanza Irene Rigau, ambas también por desobediencia, aunque en su caso como colaboradoras necesarias. Los tres quedaron absueltos de prevaricación administrativa.
La sentencia del TSJC concluyó que las exconsejeras y Artur Mas --que no ha sido procesado por ningún delito en la causa que sigue el Tribunal Supremo por el proceso secesionista-- desobedecieron "consciente y deliberadamente" el mandato del Tribunal Constitucional al mantener la consulta sobre la independencia del 9 de noviembre de 2014 pese a la orden de suspenderla.
DESOBEDIENCIA DE UNA ORDEN
Tras la suspensión cautelar del tribunal de garantías del 4 de noviembre se mantuvo activa la web institucional, la campaña de publicidad, el reparto masivo de correspondencia oficial, se repartió el material para la votación, se instalaron los programas informáticos y se acondicionó un centro de prensa para dar los resultados, señaló el fallo.
El mismo recalcó que el proceso contra el expresidente catalán, Ortega y Rigau no fue por la convocatoria del proceso participativo ni tampoco por la colocación de urnas, sino que lo que se juzgó fue la desobediencia de una orden del Tribunal Constitucional.
Además, el tribunal que les juzgó contradijo la estrategia de las defensas --especialmente de Ortega-- de que el proceso participativo estaba en manos de los voluntarios al concluir que éstos estuvieron siempre bajo el control organizativo de la Generalitat y que su generosidad hubiera resultado "inútil" si no se hubieran dispuesto de centros para la votación, material y equipo tecnológico necesarios.
VULNERACIÓN DE DERECHOS
En su recurso presentado ante el Tribunal Supremo el pasado mes de mayo, Mas alegó que la condena de dos años de inhabilitación vulneraba sus derechos fundamentales amparados por la Constitución como la libertad ideológica, la participación en asuntos públicos y el acceso a cargos públicos y afectaba además a los derechos de un número muy significativo de ciudadanos, "lo suficientemente grave como para incurrir en vicio de inconstitucionalidad".
Al respecto dijo que para los 2.350.000 catalanes que se involucraron en la consulta, sus actos "constituían un legítimo y masivo ejercicio de derechos fundamentales como los de libertad ideológica, de expresión, de manifestación o el derecho de participación directa en asuntos públicos".