Dice que la decisión de negarles ocupar el escaño no deriva del presidente del Europarlamento, sino de la aplicación del derecho español
BRUSELAS, 6 (EUROPA PRESS)
El Tribunal General de la Unión Europea ha rechazado este miércoles por inadmisible el recurso presentado por el expresidente de Cataluña Carles Puigdemont y el exconsejero Toni Comín contra la decisión inicial del Parlamento Europeo de no reconocerles como eurodiputados ni la inmunidad asociada tras obtener sendos escaños por JxCAT en las elecciones europeas de mayo de 2019.
La Justicia europea apunta que el entonces presidente de la Eurocámara se limitó a tomar nota de la situación jurídica de los dos políticos independentistas, cuyos nombres no figuraban en la lista de eurodiputados electos notificada por la Junta Electoral Central.
La sentencia de la sala del Tribunal General europeo recuerda, además, que la decisión de no concederles la acreditación temporal para cumplir los tramites administrativos necesarios para ocupar los escaños y ejercer los derechos asociados no era definitiva, en tanto que el presidente de la Eurocámara indicó que podría cambiar en función de nueva información recibida. Puigdemont y Comín, de hecho, ocuparon sus respectivos escaños en enero de 2020.
El Tribunal, con sede en Luxemburgo, desestima el recurso por inadmisible debido a que no se dirige contra actos recurribles conforme a los Tratados, es decir que fueran a producir efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses de la parte demandante, modificando sustancialmente su situación jurídica.
Así, considera que la decisión del entonces presidente de la Eurocámara no tuvo "carácter decisorio ni definitivo alguno" porque en su escrito indicó expresamente que la postura podría haber cambiado en función de nueva información recibida por parte de las autoridades españolas.
En cuanto a la imposibilidad de asumir sus funciones, ni ejercer sus mandatos ni ocupar sus escaños, la Justicia europea deja claro que el presidente del Parlamento Europeo "carece de competencias" para controlar si procedía excluir de la lista de candidatos electos notificada a la institución europea, porque esta tarea corresponde a las autoridades nacionales.
El Acta electoral establece un reparto de competencias entre el Parlamento Europeo y los Estados miembros y que, en ese contexto, para efectuar la comprobación de las credenciales de sus miembros, la Eurocámara "debe basarse" en la lista de los candidatos electos oficialmente notificada por las autoridades nacionales, que, por definición, se elabora atendiendo a los resultados oficialmente proclamados y una vez estas autoridades han resuelto las eventuales controversias suscitadas en relación con la aplicación del Derecho nacional.
Por todo ello, indica el fallo emitido este miércoles, la imposibilidad de los demandantes de asumir sus funciones, de ejercer sus mandatos y de ocupar sus escaños en el Parlamento no deriva de la negativa del presidente del Parlamento a reconocerles la condición de diputado europeo, contenida en el escrito de 27 de junio de 2019, sino de la aplicación del Derecho español, tal y como se refleja en las notificaciones de la JEC, respecto de las cuales ni el presidente del Parlamento ni la propia institución europea "disponían de margen de apreciación alguno".