Los tribunales sólo acceden a condenar por blasfemias cuando media un discurso de odio e incitación a la violencia

Actualizado: domingo, 11 enero 2015 12:00

El Código Penal español castiga con multas de entre ocho meses a un año a quienes ofendan los sentimientos de una confesión religiosa

MADRID, 11 Ene. (EUROPA PRESS) -

Los tribunales sólo acceden a dictar condenas por un delito de blasfemias cuando para ello se realiza un discurso de odio e incitación a la violencia, según han explicado a Europa Press expertos juristas consultados acerca de los límites de la libertad de expresión en casos como las viñetas sobre Mahoma publicadas por la revista satírica Charlie Hebdo, recientemente atacada por terroristas yihadistas en Francia.

España aún mantiene la blasfemia como un delito en su Código Penal y no será modificado en la reforma actualmente en curso. Concretamente, en su artículo 525 castiga con multas de entre ocho meses y un año a quien realice una "ofensa pública a los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa o a los que no profesen ninguna, mediante la palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, o bien, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican".

No obstante, entre el derecho a la libertad de expresión y el respeto a la libertad de culto, suele imponerse el primero. Son muy pocas las veces que los tribunales han condenado a una persona por blasfemias tal y como explica el profesor e investigador de la Universidad Autónoma de Madrid, Ricardo García, experto en Derecho Eclesiástico.

García indica que son muy pocos casos de condena por blasfemias y tuvieron lugar hace años. La línea judicial moderna se inclina por preservar al máximo la libertad de expresión como expone un compendio de jurisprudencia recogida por el propio García.

PRECEDENTES

El pasado 2011, la Audiencia Provincial de Valladolid defendía en un auto que para que exista condena penal por un delito contra los sentimientos religiosos, es necesario "un especifico dolo de escarnecer o lesionar los sentimientos religiosos de los católicos, y el ánimo de calumniar o injuriar a personas o colectivos de personas determinados".

En 2005 fue denunciado un hombre por asistir a una procesión de Semana Santa con una pancarta en la que se apreciaba una imagen de la Virgen y Jesucristo y la leyenda: "adúltera con su bastardo". Fue absuelto por la Audiencia Provincial de Valladolid, que decía que "no basta con que se ofendan los sentimientos religiosos de otros, lo que en el caso de autos ocurre inequívocamente, sino que se requiere que esa conducta haga escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesión religiosa y, además, se realice con la expresa e inequívoca intención de ofender esos sentimientos religiosos".

El Tribunal Supremo también se refirió a esta cuestión en 1993, aún con el anterior Código Penal de 1973 en el que ya había un artículo similar (art 208) sobre esta cuestión. En alto tribunal absolvió a la presentadora de un programa en el que se emitió un video con una cruz y una figura humana con cabeza de animal. Entre otros argumentos, el Supremo exponía que cualquier cruz no es un crucifijo y por lo tanto no podía haber acto de profanación.

DOGMAS, RITOS Y CREENCIAS

También la Audiencia Provincial de Sevilla, en 2004, absolvió a otra persona por publicar en una página web textos contra la imagen de la Virgen a la que además presentaba con unos genitales masculinos. Pese a que el tribunal reconocía que se ofendía a los miembros de la Hermandad de la Esperanza de Triana, se consideraba que no atacó ningún dogma, creencia, rito o ceremonia.

En 2012 también fue absuelto el cantautor Javier Krahe, acusado de un delito contra los sentimientos religiosos por la emisión de un cortometraje donde se daban instrucciones sobre cómo cocinar a un Cristo para dos personas. "Hay en el corto emitido un inequívoco sentido satírico, provocador y crítico pero no el de ofender que pretende la acusación", decía la sentencia.

"Estamos ante una situación jurídica especialmente compleja", admite García, quien recuerda, no obstante, que la libertad religiosa sigue siendo un derecho fundamental y también está sujeto a protección.

Por su parte, el juez español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, Luis López Guerra, aseguraba en 2013 en la Revista de Derecho Europeo que el tribunal permite margen de maniobra a los países a la hora de limitar el derecho a la libertad de expresión, siempre que se den "las características definitorias del 'discurso de odio'".

"Sólo en caso de especial virulencia podrán el insulto a la religión o la blasfemia servir de base justificativa de restricciones o sanciones frente a la libertad de expresión". Recuerda López Guerra que incluso la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa considera que "el derecho Nacional debería penar únicamente aquellas expresiones en materia religiosa que intencionadamente perturben en forma grave el orden público y que defiendan públicamente la violencia".