Actualizado: jueves, 26 enero 2017 15:08

MADRID 26 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha absuelto a dos jóvenes que habían sido condenados a año y medio de prisión acusados de cometer un delito de enaltecimiento del terrorismo por hacer pintadas callejeras en el municipio alavés de Aiara en 2014 a favor de la banda terrorista ETA. El alto tribunal anula la condena al entender que existe falta de pruebas.

La Sala de Lo Penal estima el recurso interpuesto por Galder Barbado y Julen Ibarrola contra la sentencia de la Audiencia Nacional de junio de 2016 y concluye que la pericial analizada no es "literosuficiente" y no permite deducir con rotundidad si los acusados realizaron las pintadas constitutivas de delito.

Según la resolución anulada, los jóvenes de 24 y 25 años de edad, respectivamente, pintaron en un camino vecina de la localidad alavesa frases como 'Gora Euskadi Ta Askatasuna' (arriba Euskadi libre), o 'Komponbidea bide, Askatasuna Hetruru, Erakundea Ipar! Gora ETA' (nuestro objetivo alcanzar la libertad mediante acuerdos! Arriba ETA) con el fin de justificar las acciones de la banda y humillar a las víctimas.

No obstante, el alto tribunal en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral García, concluye que no queda acreditado "ni la participación, ni la no participación" de los recurrentes en los hechos y que la prueba pericial "solo expresa posibilidades".

NO QUEDAN ACREDITADOS LOS HECHOS

Expone también que aunque es exagerado afirmar que estamos ante la "prueba indiciaria más endeble de la historia en hipérbole excesiva" como se expone en el recurso interpuesto, "es innegable que el cuadro indiciario carece de la suficiente potencialidad acreditativa" y añade que la condena no respeta las exigencias de la presunción de inocencia.

La prueba pericial practicada determina que estas pintadas se realizaron días después de otras similares en un lugar cercano y las dos tienen el mismo autor, ahora bien, aunque no es descartable que pudiese ser alguno de los dos acusados, no se puede atribuir con seguridad la autoría a ninguno de ellos.

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