Anula la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid
MADRID, 3 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo absuelve a Pablo Vioque Lages, el hijo del abogado de narcotráficantes Pablo Vioque, de la condena de seis años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de tráfico de cocaína, al entender que las escuchas telefónicas, la única prueba que había contra él, carecía de indicios relevantes para sustentar esta intervención. Además, otros dos condenados también han sido eximidos de responsabilidad.
La Sala Segunda de la Sala de lo Penal ha anulado esta condena de noviembre de 2015 porque las intervenciones telefónicas se ordenaron, el 5 de febrero de 2013, "presumiendo" que existía una organización de narcotraficantes, a la que pertenecían, asentada en España con base en Madrid destinada a importar cocaína de América Latina, "preferentemente por vía marítima" y distribuirla a países de Europa del Este y Rusia.
La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez explica que debido a que estos datos que conforman la "hipótesis de partida" --considerados "banales" por el alto tribunal-- "no dicen nada que pueda valorarse" y por tanto no justifican "la invasión" de un ámbito de derechos fundamentales como el protegido por el secreto de las comunicaciones.
Para el alto tribunal, lo que trasladó la Policía al Juzgado de Instrucción Central 3 de la Audiencia Nacional que autorizó las escuchas en un auto de 18 de febrero de 2013 --que remitió la causa una vez concluida su investigación a la Audiencia Provincial de Madrid--, "no pasó de ser la mera afirmación de la posible existencia de un tráfico de cocaína, que por la falta de indicios de sustento de algún valor, si podría haber servido para persistir en la investigación policial".
Asimismo, añade que estos datos no debieron ser tomados en consideración por el magistrado", antes de que dicha investigación "se hubiera producido con un resultado estimable".
HAY QUE OFRECER "DATOS BIEN OBTENIDOS"
"Lo que hay que ofrecer al juzgado es una razonable sospecha de delito con apoyo en datos bien obtenidos y dotados de cierta objetividad, esto es, intersubjetivamente comunicables y tratables, que es lo que la haría utilizable como hipótesis de trabajo", subrayan la sentencia, al mismo tiempo que recuerda que la concreción de datos para la solicitud de una escucha telefónica es una "exigencia constitucional".
La Sala también destaca que, aunque el Tribunal Constitucional y el propio TS han admitido la motivación 'per relationem' --es decir por remisión al oficio policial (un modo de operar, ciertamente, poco riguroso)--, el auto disponiendo esta injerencia tiene una "pésima calidad".
"Faltaría incluso una referencia digna de tal nombre, esto es, sugestiva de una previa consideración judicial de la información recibida dotada de la mínima seriedad", dice el Supremo. Por ello, el Tribunal Supremo concluye que dar por "bueno tal cuestionable forma de motivación" supondría validar "un verdadero vacío de información relevante".
VULNERACIÓN DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
El Supremo también absuelve a José Rafael Arrats Prats y a Carlos Cuenca Garrido, condenados a seis años y dos meses de prisión, porque tuvieron como causa exclusiva las escuchas que se hicieron con vulneración del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones.
No obstante, mantiene las condenas para Ricky Carrasquilla --cinco años de cárcel, aunque se le aplicó la atenuante de confesión--, Juan Carlos Suaza y Giovanni Mercurio --seis años de prisión para cada uno-- , ya que no han recurrido esta sentencia.
Vioque fue detenido a principios del mes de julio de 2013 en Madrid y enviado a prisión junto a otras cuatro personas. En esta operación, los agentes se incautaron de alijo de 4,6 kilos de cocaína que Mercurio llevaba adosado a su cuerpo y piernas en una especie de chaleco-braguero.