Explica la complejidad de abordar la legitimación en casos con delitos como la sedición
MADRID, 9 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) admitió los recursos contra la decisión del Gobierno de Pedro Sánchez de conceder los indultos parciales a nueve de los condenados por la causa del 'procés' ante las "discrepancias" internas sobre quiénes estaban legitimados para recurrir.
Los magistrados han explicado que los "complejos perfiles de la legitimación activa" en casos con delitos como el de sedición "unido a la reiterada discrepancia en el seno de la Sección" Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo "evidencia que no existe la claridad y firmeza exigible a una decisión de tal calado en este trámite".
Este jueves se han dado a conocer la batería de autos en los que el tribunal argumenta el fallo adelantado el pasado 24 de mayo. En dichas resoluciones, recogidas por Europa Press, la Sala ha precisado por qué han corregido su decisión inicial de rechazar los recursos presentados contra los indultos del 'procés'.
Aunque en un primer momento se dijo que los recurrentes --entre ellos PP, Vox y Ciudadanos-- no estaban facultados para emprender esta acción judicial por carecer de interés legítimo, el tribunal ahora ha asegurado que, ante las discrepancias, lo pertinente es admitir dichos recursos, lo que implica que los estudiará para pronunciarse sobre el fondo del asunto.
La Sección Quinta acordó por una mayoría de tres votos frente a dos estimar los recursos de reposición de los partidos políticos. Esta decisión cuenta con los votos de Octavio Herrero y Ángel Arozamena.
LA LEGITIMACIÓN, CONCEPTO "CONFUSO"
En los autos, el Supremo ha incidido en que "la legitimación (ad causam) es uno de los conceptos más oscuros del Derecho Procesal, hasta el punto de que, como se ha dicho, resulta más confuso cuanto más se escribe sobre él".
Los magistrados han recordado que la legitimación es "la aptitud para ser parte en un proceso determinado" y que deriva del problema de fondo que se pretende discutir. En este sentido, han explicado que su debate "no puede condicionar el proceso" y que dicha legitimación "solo puede ser determinada" en la sentencia y no antes.
Así las cosas, han insistido en que aunque "la apreciación de la falta de legitimación activa determinará la inadmisibilidad del recurso" esta "no puede examinarse" con carácter previo "cuando esté íntimamente ligada a la cuestión de fondo", como --según los magistrados-- sucede en este caso.
Al hilo, el tribunal ha señalado que la legitimación "no permite una respuesta indiferenciada para todos los casos, siendo preciso examinar en cada uno de ellos el concreto interés legítimo".
"En el caso examinado, y al margen de otras consideraciones, nos enfrentamos a indultos parciales por delitos muy singulares: contra la sociedad, que protegen bienes jurídicos colectivos", ha subrayado la Sala.
Para los magistrados, esta singularidad supone una "dificultad añadida" a la hora de concretar quienes ostentan esa necesaria legitimación activa, sin que, a su juicio, sea una condición obligatoria que los legitimados aparezcan identificados en la sentencia penal, porque de no hacerse "podría producirse el efecto indeseable de dejar un ámbito inmune al control jurisdiccional".
En el marco de la resolución, el Supremo ha recordado que, si bien el indulto necesariamente ha de tener por base la sentencia condenatoria penal, "es un acto independiente del Gobierno revisable en sede contenciosa, por lo que el presupuesto de la legitimación activa queda sujeta al Derecho Administrativo".
DESESTIMA EL RECURSO DE SIJENA
En el caso del recurso presentado por la entidad Pro Patrimonium Sijena y Jerusalén, tal y como se adelantó el pasado 24 de mayo, los magistrados acordaron por unanimidad desestimarlo.
Ahora, en 17 folios, la Sala ha explicado que la "cuestión prioritaria" que ha condicionado su decisión ha sido la "extemporalidad denunciada por la Abogacía del Estado", aunque también ha rechazado el argumento de fondo planteado por la entidad.
Los magistrados han precisado que la asociación tendría legitimación, "si el bien jurídico protegido por los delitos indultados fuera la protección del patrimonio cultural aragonés o, incluso, español, lo que aquí no acaece".
Sobre el argumento de que la asociación defiende el patrimonio cultural español y que la víctima de los delitos cometidos por los condenados es "la sociedad", el tribunal ha incidido en que no se le autoriza "erigirse" como "representante de la sociedad en todas aquellas actuaciones que puedan afectarla".
DOS MAGISTRADOS SE DESMARCAN
Por su parte, los magistrados Octavio Juan Herrero y Ángel Ramón Arozamena han emitido un voto particular conjunto en el que insisten en la posición inicial de la Sección Quinta, esto es, que todos "los recurrentes carecen de legitimación" para impugnar los indultos del 'procés', al tiempo que defienden que el trámite de alegaciones previas era el momento procesal oportuno para determinar esta cuestión, sin necesidad de llegar a una sentencia.
Los magistrados inciden en que "la legitimación se configura por el legislador como un requisito de carácter procesal para la válida conformación del proceso", estando íntimamente vinculada a la existencia de un interés legítimo, por lo que "a falta de tal presupuesto procesal, la ley dispone la inadmisibilidad del recurso sin una decisión sobre la controversia sustantiva".
En este caso, creen que en el actual punto procesal "existe ya la suficiente identificación de los intereses en cuya defensa actúan las partes recurrentes" para poder establecer si ostentan la legitimación necesaria.
Analizan recurso por recurso para indicar, acerca de Vox, que el hecho de que ejerciera la acción popular durante el juicio del 'procés' no le faculta para ser parte también en este procedimiento contencioso-administrativo. "No le hace de mejor condición (...) que cualquier ciudadano que hiciere uso de dicha posibilidad de ejercicio de la acción popular penal", añaden.
En cuanto a los recursos formulados por diputados de Ciudadanos y PP, que "justifican su legitimación en su condición de perjudicados por el delito, que según entienden solo fue posible mediante el despliegue del pilar parlamentario", rechazan este argumento por cuanto la sentencia del 'procés' "en ningún momento alude, como bien jurídico protegido y lesionado por los hechos delictivos, a los derechos de concretos parlamentarios".
Así, "descartado el interés concreto invocado por los recurrentes", los magistrados entienden que "el recurso no tiene otro objeto que la defensa de una determinada posición política sobre la concesión del indulto".
Responden concretamente al PP y al entonces delegado del Gobierno en Cataluña, Josep Enric Milló, "en cuanto tratan de justificarla en la violencia ambiental promovida y favorecida por los condenados", recalcando que "la sentencia penal se refiere al bien jurídico, público e institucional, protegido por el delito de sedición" sin hablar de la reparación por los actos de violencia.