El Supremo advierte al Govern que si se excarcela a los presos del 'procés' por el covid-19 estará prevaricando

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El presidente del Govern, Quim Torra, preside el Consell Executiu de forma telemática. - GENERALITAT
Actualizado: martes, 31 marzo 2020 13:52

Se dirigirá a las prisiones para que expliquen la fundamentación jurídica de tal decisión si se produce

MADRID, 31(EUROPA PRESS)

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La sala del Tribunal Supremo que juzgó el caso del 'procés' independentista en Cataluña ha advertido este martes al Govern de la Generalitat que la excarcelación de los líderes independentistas por la pandemia de coronavirus podría enmarcarse en un delito de prevaricación por el que podrá exigirse responsabilidad penal.

En una nota remitida por su gabinete de prensa, el alto tribunal señala que en el caso de que la Junta de Tratamiento de las cárceles donde se encuentran los presos de la causa del 'procés' acuerde su excarcelación para cumplir el confinamiento en sus respectivos domicilios, ese órgano se dirigirá a cada de esas juntas de régimen general y al director o directora de los centros respectivos para que a la mayor brevedad expliquen el fundamento jurídico que justifica esa decisión e identifiquen de forma nominal a los funcionarios que han apoyado ese acuerdo.

"Ello se enmarcaría en la exigencia de responsabilidades penales por la posible comisión de un delito de prevaricación", añade la nota, que se emite después de que la consejera de Justicia de la Generalitat, Ester Capella, haya asegurado que las juntas de tratamiento de las cárceles catalanas estudiarán este martes si los presos que cumplen condena por el 1-O pueden seguir con su confinamiento en sus casas debido a la crisis sanitaria por el Covid-19.

La posibilidad de que se produzcan excarcelaciones motivadas por la pandemia fue ya rechazada por Instituciones Penitenciarias al organismo dependiente del Ministerio del Interior, al inicio del Estado de Alarma.

Para evitar la propagación del virus en las cárceles, una orden del Ministerio del Interior, en desarrollo del Real Decreto de Estado de Alarma aprobado el 14 de marzo en Consejo de Ministros, prohibió los permisos y las comunicaciones con los internos, aunque potenciando las llamadas telefónicas en compensación. Las salidas por el 100.2 quedaban reguladas a las restricciones del real decreto.

Por su parte, desde la Consejería de Justicia catalana se informó entonces que los políticos independentistas seguirían los consejos sanitarios confinados en sus celdas. Es decir, que no saldrían a trabajar ni a ejercer voluntariado en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

Según concretó Interior, cualquier decisión que se adoptara en el sentido de autorizar a internos en centros ordinarios clasificados en segundo grado con un programa de tratamiento individualizado (artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario) para que pasen a residir en sus domicilios "no cuenta con soporte legal alguno, salvo que tal decisión sea aprobada judicialmente".

Los nueve líderes independentistas condenados por el Tribunal Supremo por impulsar el 1-O obtuvieron antes de la pandemia de Covid-19 la flexibilización del segundo grado en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, lo que les permitió ir a trabajar fuera de la prisión, cuidar de algún familiar o ejercer labores de voluntariado durante la semana.