El TS anula el nombramiento del fiscal superior de Baleares propuesto por García Ortiz por una posible incompatibilidad

Archivo - El posible nuevo Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, comparece ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, a 28 de julio de 2022, en Madrid (España). El sustituto de Dolores Delgado comparece en la Comisión de Justici
Archivo - El posible nuevo Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, comparece ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, a 28 de julio de 2022, en Madrid (España). El sustituto de Dolores Delgado comparece en la Comisión de Justici - Alberto Ortega - Europa Press - Archivo
Actualizado: martes, 19 noviembre 2024 14:42


El Supremo ya anuló el ascenso de Delgado a la máxima categoría y su designación para Memoria Democrática y DDHH

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el nombramiento de Julio Cano como fiscal superior de Baleares, que fue propuesto por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, porque el Consejo Fiscal no tuvo ocasión de analizar si incurría en una causa de incompatibilidad por tener una relación sentimental con otro fiscal que tenía plaza en la misma fiscalía.

De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS estima el recurso presentado por otro candidato al cargo, el fiscal de menores José Díaz Cappa, y ordena retrotraer el proceso selectivo para que el Consejo Fiscal estudie dicha incompatibilidad.

Cabe recordar que Cano fue propuesto por García Ortiz después de recibir cinco votos, incluido el del fiscal general. Díaz Cappa, por su parte, cosechó otros cinco votos mientras que un tercer candidato --Bartomeu Barceló-- logró dos.

La Sala Tercera ya anuló por razones similares la designación de la ex fiscal general del Estado y ex ministra de Justicia, Dolores Delgado, como fiscal de sala de Memoria Democrática y Derechos Humanos. En su caso, el asunto también se devolvió al Consejo Fiscal y García Ortiz volvió a proponerla, siendo nombrada otra vez.

Anteriormente, la misma Sala anuló la propuesta de García de Ortiz para ascender a Delgado a la máxima categoría de la carrera fiscal --fiscal de sala-- apreciando en ello una "desviación de poder" por parte del jefe del Ministerio Público. No obstante, esta decisión quedó superada al ser ratificada para Memoria Democrática y Derechos Humanos, por ser también una plaza de fiscal de sala.

El Supremo también anuló la designación de Isabel Rodríguez, la fiscal que sustituyó a Delgado en la Fiscalía Togada del TS. Los magistrados entendieron que García Ortiz ejecutó de forma incorrecta la sentencia de 2023 que anuló por "desviación de poder" el nombramiento de Delgado y no siguió las pautas que había fijado el tribunal. En respuesta, el fiscal general anunció que volvería a proponer a Rodríguez para el cargo.

Se da la circunstancia de que ambos nombramientos, tanto el de Delgado como el de Cano, se propusieron tras el Pleno del Consejo Fiscal que tuvo lugar el 8 de junio de 2023, no sin polémica interna, por adelantarse su celebración tras el anuncio del adelanto electoral al 23 de julio de ese año.

UNA RELACIÓN "CONOCIDA POR LA FISCALÍA GENERAL"

El Supremo, en una sentencia recogida por Europa Press, explica que Díaz Cappa recurrió alegando que Cano incurría en la causa de incompatibilidad prevista en el artículo 58.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), conforme a la cual no se podrá ejercer en la misma Fiscalía donde trabaje el cónyuge o la "persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad" cuando "exista dependencia jerárquica inmediata entre ambos".

"Esa alegada incompatibilidad derivaría de que el candidato, de manera pública y notoria, mantenía una relación estable de afectividad con un fiscal destinado en plaza de una sección especializada --civil e incapacidades-- de la plantilla orgánica de la Fiscalía Superior de las Illes Balears", detalla el TS, en una ponencia del magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero.

Según Díaz Cappa, "esa relación era conocida por la Fiscalía General, ya que Cano había solicitado un informe de compatibilidad a la Inspección Fiscal, que fue emitido en sentido favorable a la compatibilidad", pero el asunto nunca fue planteado ante el Consejo Fiscal, que es el órgano al que el EOMF atribuye la competencia para decidir si existe incompatibilidad.

Para el fiscal recurrente, "esa incompatibilidad no puede considerarse salvada" por el hecho de que a la pareja de Cano se le concedió una comisión de servicios para trabajar en el Ministerio de Justicia pocos días antes de ese Pleno del Consejo Fiscal, el 5 de junio de 2023. Y ello, argumentó, porque dicho permiso temporal para ausentarse de su puesto en la Fiscalía balear no implica la pérdida de plaza en la misma, de modo que continuaba pertenenciendo a su "plantilla orgánica".

A ello anudó que "la comisión de servicios fue tramitada de forma urgente y sin ajustarse a las exigencias legales y reglamentarias, fundamentalmente por no seguirse los trámites regulados" en el artículo 73 del Reglamento del Ministerio Fiscal.

Díaz Cappa destacó que "la persona que efectúa la propuesta del candidato para el nombramiento impugnado (el fiscal general del Estado) es la misma que quien autoriza la comisión de servicios, con intervención de los mismos órganos: la Inspección Fiscal y el Consejo Fiscal".

La Abogacía del Estado, por su parte, defendió que "no concurre la incompatibilidad alegada pues al momento del nombramiento --13 de junio de 2023-- la pareja estable del nombrado no desempeñaba funciones en el ámbito de la Fiscalía Superior de las Iles Balears, pues cesó en ellas el día 5 de junio inmediato anterior". "Los efectos de la reincorporación deberán ser valorados cuando se produzca", apostilló.

PIDE "AGILIDAD" Y ARGUMENTOS AL CONSEJO FISCAL

La Sala Tercera da la razón al fiscal recurrente por cuanto "ninguna duda cabe sobre el hecho de que la idoneidad de los candidatos es tanto capacidad o aptitud como condición de posibilidad de ejercicio, lo que conecta directamente con la causa de incompatibilidad alegada, de manera que la Inspección Fiscal debió hacer indicación de esa circunstancia en el citado informe individualizado de valoración o, cuando menos, trasladar esos hechos a la reunión del Consejo Fiscal". "Sin embargo, nada de ello fue realizado", reprocha.

El Supremo recrimina igualmente que "no existe constancia documental" de que los requerimientos legales y reglamentarios para tramitar la comisión de servicio de la pareja de Cano "hayan sido observados". "Y, con ello, nuevamente resultó obviada una competencia del Consejo Fiscal; competencia que, en este caso, está directamente conectada con la referida a la facultad de resolver la posible concurrencia de la causa de incompatibilidad", expone.

Los magistrados indican que, "siendo así las cosas, y quedando claro en el expediente administrativo que el Consejo Fiscal, único órgano competente para ello, nada resolvió sobre la posible incompatibilidad de Cano, lo procedente sería anular el nombramiento y retrotraer las actuaciones".

Así lo acuerdan para que el Consejo Fiscal, "sin demora", examine la posible incompatibilidad de Cano para el cargo. El Supremo subraya que "esta decisión no solo deberá tomarla con agilidad, sino también con todas las garantías y, en especial, con la motivación necesaria, a la vista de que afecta al derecho fundamental a la promoción en la carrera fiscal en condiciones de igualdad y con los requisitos establecidos por la ley".

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