Tribunal Supremo
EUROPA PRESS
Actualizado: sábado, 25 noviembre 2017 11:53

Se trata de un argelino penado a tres años y medio de prisión por conservar en su móvil más de 160 imágenes de cadáveres y decapitaciones

MADRID, 25 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha anulado la condena impuesta por la Audiencia Nacional en diciembre de 2016 a un presunto yihadista acusado de autoadoctrinamiento por falta de motivación en la sentencia al no poder confirmar que la posesión de más de 160 archivos en su móvil sirvieron para adherirse al ideario del Estado Islámico (EI), ni se ha capacitado para cometer delitos terroristas.

No es la primera vez que el alto tribunal absuelve a alguien de este delito. El pasado mes de mayo revocó la primera condena impuesta por esta conducta delictiva, que se introdujo en el Código Penal con la reforma de 2015, al considerar que se probó una "asunción de ideales", pero no cuál fue la actividad realizada para lleva a cabo su labor autodidacta.

El alto tribunal en octubre también anuló la condena fijada por este delito a la mujer del yihadista Choukri El Hadouchi, ambos detenidos en abril de 2016 en Algeciras (Cádiz) porque supuestamente intentaban viajar con su hijo hasta Siria, por "la precariedad de la prueba de cargo".

Aunque el Supremo absolvió a los dos del delito de traslado a zona controlada por organización terrorista porque no se demostró su intención de integrarse en el EI, sí condenó al marido a dos años de prisión por autoadoctrinamiento por guardar en sus dispositivos electrónicos fotos y vídeos como preparación para cuando llegase el momento de enrolarse en el grupo terrorista.

El Tribunal Supremo ha estudiado ahora un tercer caso similar a los anteriores. Se trata el del argelino Ahmed Bouguerba, que ha recurrido su condena a tres años y seis meses de cárcel por usar, según la resolución de la Audiencia Nacional, "frecuentemente" un móvil en el que conservaba imágenes de cadáveres, y decapitaciones en directo, entre otras, y propaganda del Estado Islámico y otros grupos terroristas.

LUGARTENIENTE DE UN IMÁN DE BARAKALDO

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal afirmó que el acusado era el "lugarteniente" de un imán de una mezquita de Barakaldo (Vizcaya) y que participaba en las reuniones "habituales" que se hacían en dicho lugar de culto. Además, destacó que en enero de 2014 publicó en Facebook un comentario en árabe y traducido en el que indicó: "todo lo que digáis o analicéis sobre el Estado Islámico es mentira porque todos los suníes del mundo nos quieren y nos apoyan, y vamos a abrir un frente contra Israel también".

"Y si Dios quiere van a venir ejércitos de muyahidin fieles luchadores que esperan la guerra contra Israel y vamos a derrotar a los Estados Unidos e Israel y sus chivatos, si Dios quiere", prosigue el mensaje.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela Castro, recuerda que el artículo del Código Penal relativo al autoadoctrinamiento prevé que la finalidad sea la "obtención de capacidad para cometer delitos de terrorismo" y los diferencia del adiestramiento.

"FALTA DE DISCURSO"

Aunque la resolución de la Audiencia Nacional asegura que Bouguerba pasó por las cuatro etapas de autoadoctrinamiento --victimismo, culpabilización, reflexión sobre qué se puede hacer y activismo y justificación de la violencia, según detalla--, el Supremo la tumba por la "falta de discurso".

"Lo que no añade la sentencia es que la adquisición o posesión de tales documentos obedeciera a la finalidad de asumir tales contenidos como propios" por lo que se "impide considerar" que el acusado actuase "movido por el designio de reafirmar una hipotética adhesión al ideario de la organización terrorista" o que estimulasen su voluntad para realizar alguno de los delitos de terrorismo, explica el Supremo.

"La acción terrorista es, pues, algo más que la expresión de ideas (*) No basta, pues, demostrar que el acusado piensa de una determinada manera, o que contacta, o se relaciona con otros de la misma o similar ideología", dicen los magistrado recogiendo una de sus sentencias. "Es necesario, mediante la constatación de hechos significativos, probar, al menos, que ha decidido pasar a la acción", añaden.

Además reprocha que la sentencia de la Audiencia Nacional indique que este caso es "un supuesto conocimiento" de que el acusado expresó que el contenido era para que otros los adquiriesen. Al respecto el Supremo dice que el Código Penal señala en el artículo 577.2 un delito para castigar conductas de captación, adoctrinamiento o adiestramiento y que "ni ha sido objeto ni de acusación, ni de condena".

Más noticias