Fachada del Tribunal Supremo
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 18 mayo 2017 17:22

Le condena por enaltecimiento del terrorismo y advierte de la eficacia de la difusión de mensajes yihadistas en redes sociales

MADRID, 18 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha anulado la primera condena impuesta por la Audiencia Nacional por el delito de autoadoctrinamiento yihadista, aplicable desde la última reforma del Código Penal en 2015, al no estar "ni afirmada, ni argumentada, ni probada" cuál fue la actividad llevada a cabo para desarrollar la labor autodidacta.

No obstante, la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, al estudiar el recurso presentado por el acusado Mohamed Akaarir, sí que le ha condenado por el delito enaltecimiento del terrorismo y justificación agravado por el uso de tecnologías de comunicación a dos años y dos meses de prisión y a una multa de 2.400 euros, pena que será sustituida por su expulsión de España durante seis años una vez cumplidas las dos terceras partes de la misma.

El joven marroquí fue juzgado en noviembre de 2016 por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por enaltecimiento por publicar en redes sociales contenidos de corte yihadista, aunque finalmente el tribunal --atendiendo a la Fiscalía que modificó su escrito de conclusiones la tipología del delito-- le condenó por autoadoctrinamiento.

Ahora el alto tribunal tumba la decisión de la Audiencia Nacional y explica en su sentencia que no ha quedado "ni afirmada, ni argumentada, ni probada" el "elemento subjetivo" exigido para probarse que se ha cometido este delito. "No basta la mera radicalización ideológica ya derivada de su voluntaria y frecuente navegación en determinadas páginas de internet, ya inferida por el contenido de los documentos obrantes en su poder", destaca el Supremo.

La sentencia resalta "la falta de cobertura en los instrumentos internacionales mencionados" en el Código Penal y la necesaria "interpretación restrictiva de estas conductas típicas para posibilitar su subsistencia sin quebranto del derecho a la libertad ideológica y el derecho a la información".

LA "ASUNCIÓN DE IDEALES" NO SIRVE DE PRUEBA

El Supremo indica que en la sentencia de la Audiencia Nacional sólo se concluye que existió una "asunción de ideales", pero no cuál fue la actividad relacionada con grupos terroristas para desarrollar el autoadoctrinamiento. "Ni siquiera cabe identificar la adhesión ideológica con la autoformación para la incorporación en la organización o movimiento terrorista, o para colaborar con la misma, o para la persecución de sus fines, o para la comisión de cualquier otro delito", precisa la resolución del alto tribunal, cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Palomo.

Uno de los textos que publicó Akaarir en su cuenta de Facebook fue: "Los terroristas se defienden y son los ejércitos occidentales presentes en conflictos internacionales los verdaderos terroristas". Una semana después del atentado del 13 de noviembre de 2015 en París comentó que las víctimas palestinas le dolían más que las francesas y también difundió imágenes de cuerpos troceados y entregados a los buitres.

Para la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo el contenido de mucho de estos mensajes publicados en Facebook desde febrero de 2015 hasta abril de 2016 son "ambiguos", mientras que en otros se expresa "nítidamente" la justificación y el enaltecimiento del terrorismo.

JUSTIFICACIÓN DEL ESTADO ISLÁMICO

Para el Supremo lo trascendental de estas publicaciones es la "sofisticada y depurada interrelación de lenguajes iconográficos, fílmicos e inclusive pretendidamente líricos" para aprobar y justificar "la guerra que mantiene el Estado Islámico y de su expansión a través del terror y las armas contra todo infiel en cualquier lugar". "De manera expresa y potenciando el contenido previo, existe una celebración del terror y de la violencia", afirma la sentencia condenatoria por enaltecimiento del terrorismo.

Asimismo, subraya que la difusión de contenido yihadistas por las redes sociales es un método eficaz para "indeterminados recipiendarios individuales" y pone como ejemplo a los diversos atentados atribuidos de los denominados "lobos solitarios".

Más noticias