MADRID 14 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha archivado la querella presentada por Vox contra el eurodiputado Alvise Pérez por deslizar que el líder del partido político, Santiago Abascal, también pudo recibir dinero de la empresa de criptomonedas que dio 100.000 euros en efectivo al dirigente de Se Acabó La Fiesta (SALF).
En un auto, recogido por Europa Press, la Sala de lo Penal resuelve archivar la querella presentada por presuntos delitos de calumnias contra Vox y Abascal al considerar que los hechos denunciados no son delito.
La querella se presentó a raíz de las declaraciones realizadas por Alvise el pasado 26 de septiembre en la rueda de prensa donde reconoció haber recibido esos 100.000 euros en efectivo del empresario de criptomonedas Álvaro Romillo, conocido como Criptospain, como "honorarios privados" para "poder tener más ahorros" y así no enriquecerse con su actividad política como líder de SALF.
El juez instructor de la Audiencia Nacional (AN), José Luis Calama, que investiga a Romillo, elevó una exposición razonado al TS proponiendo investigar a Alvise por presunta financiación ilegal por haber recibido ese dinero en plena campaña para las elecciones europeas. De momento, el alto tribunal no se ha pronunciado.
Tras conocerse que el Ministerio Público le investigaba, Alvise interpeló a Abascal a través de su cuenta de la red social X (antes Twitter) para preguntarle si "puede negar" que "recibió sobres con efectivo del estafador Criptospain cuando entró en Sentinel (el nombre de la empresa) el día 16 a las 17.20 horas".
Y, en 'DistritoTV' dijo sobre la campaña electoral: "El PP qué se ha gastado, 8 o 9 millones de euros, y el PSOE y VOX, bien, personas por cierto, muchas de ellas extorsionadas por este hombre porque han ido a Sentinel, Dios sabe para qué han ido a Sentinel, ellos sí eran políticos, yo era un autónomo que iba a cobrar un trabajo prestado y que no me dio factura, y,meteré el IVA etcétera, pero los que sí han cobrado siendo políticos, y eso sí es un delito de cohecho y eso sí puede ser un delito de financiación ilegal es esta gente".
El Supremo, de acuerdo con la Fiscalía, entiende que las manifestaciones de Alvise expresan sospechas, no imputaciones, explicando que carecen de entidad para integrar el delito de calumnias porque no tienen la precisión necesaria en la atribución de una concreta conducta subsumible en una tipicidad penal de delitos de corrupción o de financiación de partidos políticos.
La Sala Segunda explica que se trató de juicios de valor y que, aunque la libertad de la discusión pública no tiene un carácter absoluto, la jurisprudencia europea entiende desproporcionado acudir a la sanción penal para corregir los excesos, salvo determinadas situaciones, como cuando media incitación a la violencia o cuando se trata de discursos de odio.
"Lógicamente, no defiende esta Sala que manifestaciones como las de autos sean la manera en que deba afrontarse el debate político; sino que dadas las circunstancias de sujetos y cuestiones implicadas, tal como de manera concordante informa el Ministerio Fiscal, por incidencia del derecho a la libertad de información, ajustada a la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), no procede su persecución penal", concluyen los magistrados.