El TS avala el "ardid" usado por la Policía para conseguir un arma con el ADN del violador de una septuagenaria en Bueu

Publicado: martes, 7 marzo 2023 13:14

Los agentes le hicieron creer que necesitaban la escopeta para un trámite legal. El Supremo ha confirmado la pena de 20 años de prisión.

PONTEVEDRA, 7 Mar. (EUROPA PRESS) -

Aunque la utilización de "artimañas o engaños" por parte de las fuerzas del orden para conseguir elementos de prueba en un caso "no se ajusta al canon", el Tribunal Supremo ha avalado el "ardid" usado en su momento por la Policía para obtener una escopeta de balines con ADN de un vecino de Marín condenado por la violación y robo de una septuagenaria, toda vez que, considera, este hecho no lesiona derechos fundamentales y es "proporcionado".

Así lo recoge un auto emitido por el Tribunal Supremo esta semana, en el que se rechaza el recurso de casación del condenado y se confirma la condena de 20 años de prisión por agresión sexual, lesiones y robo con violencia que dictó en su día la Audiencia Provincial de Pontevedra y confirmó luego el TSXG. Con ello, el fallo ya es firme.

El caso se remonta a la madrugada del cuatro de marzo de 2017, cuando el hombre entró en la vivienda de la víctima, en Bueu, tras fracturar los cristales y barrotes de aluminio de las puertas exterior e interior de la parte trasera de la casa y llegó a la habitación donde esta dormía. Para evitar ser identificado, llevaba ropa oscura y cubría su rostro con un pasamontañas.

Allí, tras empujar a la mujer, de 75 años, le "sacó por la fuerza el pijama" y "la amordazó con cinta aislante de color azul alrededor de la cabeza y de la boca", además de taparle la cara con ropa de la cama. Finalmente, la ató de pies y manos con una cuerda que llevaba y la violó.

Una vez consumado el hecho delictivo, cogió una botella que había en el domicilio y, tras verterla en una sábana, limpió con ella los genitales de la víctima en un intento de eliminar restos biológicos.

Posteriormente, revolvió el bolso y los armarios de la casa y se llevó una suma total de 1.250 euros, tirando el teléfono de la mujer al cubo de la basura de la cocina para evitar que pidiese auxilio de inmediato. Además de este caso, el hombre fue investigado por otras dos agresiones sexuales en la misma zona con el mismo 'modus operandi'.

ADN EN UNA ESCOPETA

Uno de los puntos recurridos por el condenado fue el método de obtención de su ADN para cotejar con las muestras biológicas halladas en la sábana bajera de la cama donde se produjo la violación.

Para hacerse con ellas, en lugar de tramitar una petición judicial, los agentes "hicieron creer al sospechoso que debía hacer entrega de la escopeta de balines" que poseía para "un trámite relacionado con la intervención de armas". De este objeto, la Policía extrajo el ADN del condenado, que coincidía con el hallado en la sábana y en un paño del domicilio.

En su recurso, el procesado alude a que este método no informado atentó contra su "derecho a la intimidad genética", algo que ha sido descartado por el Supremo, que ciñe ese derecho a la obtención "directa" e "indubitada" de ADN del "cuerpo" acusado y no por medios intermedios, es decir, de objetos.

Además, aunque el empleo de este "ardid" o "artimaña" no puede "calificarse de ajustada al canon de diligencia", apunta el TS, "los costes constitucionales son mínimamente significativos".

"Cuando lo que se recoge para la obtención de material biológico son restos abandonados u objetos que hayan tenido contacto con el sospechoso, el uso de subterfugios, aunque pueda ser considerado una irregularidad, no compromete los derechos a la libertad personal, a la intimidad y a la no autoincriminación, pues no se requiere ninguna intervención manipulativa sobre el individuo", apunta el auto.

Por otra parte, el recurso también denunciaba la lesión del derecho a la presunción de inocencia, alegando que las prendas oscuras y cuerdas encontradas en su casa pueden no tener relación con el crimen y que su ADN podría permanecer en la casa desde hacía 4 años, cuando había estado trabajando en ella para hacer reparaciones.

No obstante, el Supremo aplaude el "completo discurso cognitivo-racional que justifica la declaración de hechos probados" en la sentencia, las testificales y periciales que, en su opinión, concluyen que "el recurrente fue el autor de la agresión".

Entre otras pruebas, destaca cuatro: el perfil genético que concuerda con el de la sábana bajera donde se produjo la violación, la geolocalización de su terminal telefónico en las inmediaciones de la vivienda en las horas en las que se produjo el crimen; el hecho de que el hombre no estuviese trabajando esa noche y la localización de ropa como la empleada en los hechos y cuerda como la que se empleó para atar a la víctima en su domicilio.

Finalmente, el auto hace también referencia a la aplicación de la nueva ley de sólo sí es sí en referencia al delito de agresión sexual, por el que recibió 14 años de condena. En concreto, aunque el marco de pena "puede considerarse más beneficioso", la fijada "se ajusta a los intensos marcadores de desvalor tanto de la acción como del resultado", así como a los agravantes, dice el TS, por lo que decide mantenerla.

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