JAÉN 22 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de julio de 2021 por la que se acordó el confinamiento durante una semana del municipio de Peal de Becerro (Jaén) por razones de salud pública para la contención del covid-19 al considerar que la medida era "necesaria y proporcionada".
No obstante, el pronunciamiento del Supremo llega cuando Peal de Becerro ya ha logrado reducir la tasa de incidencia, que actualmente se encuentra en 725,2 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días. Es por ello, que desde la Junta de Andalucía se ha indicado a Europa Press, que el confinamiento de Peal de Becerro queda sin efecto y no se llevará a cabo una vez que la tasa de incidencia de la pandemia en el municipio está por debajo de 1.000 y se mantiene la tendencia a la baja.
La Sala estima el recurso de la Junta de Andalucía contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que el pasado 12 de julio denegó el confinamiento del municipio jiennense por entender que era contrario a los principios de motivación, proporcionalidad, necesidad e idoneidad. Por lo tanto, el auto del Alto Tribunal Andaluz queda anulado.
En su sentencia, el TS afirma que no encuentra razones para denegar la ratificación de la citada medida debido a la alta incidencia de la enfermedad, que a fecha de 7 de julio era de 1.793 casos por 100.000 habitantes, y a los restantes datos ofrecidos por la Junta de Andalucía, principalmente, el elevado nivel de asintomáticos, cuya movilidad llevaría a intensificar los contagios en las localidades próximas, sensiblemente menos aquejadas. Esos datos se recogían en el informe técnico del Comité de Alertas de Salud de Alto Impacto de la provincia de Jaén.
Además, considera que es "necesaria y proporcionada" porque se limita a una semana, puede ser dejada sin efecto antes de su transcurso y, desde el punto de vista material, no impide ni circular dentro del municipio, ni el tránsito por él, ni los movimientos debidos a las causas previstas en el artículo segundo de dicha orden.
El TS incide en que la clave para ratificar o no una medida de este tipo no está en la extensión, sino en la intensidad de la limitación pretendida, y que en el caso de este municipio tiene un alcance relativo.
"A diferencia de lo que ha sucedido en otras ocasiones, no se han traído a las actuaciones elementos que apunten a un cambio significativo en el momento de decidir el TSJA de la situación en cuya virtud la Junta de Andalucía consideró necesario el cierre del municipio", señala el Supremo.
El Supremo tampoco comparte con el TSJA que había un elemento adicional para no ratificar la orden de confinamiento, como es que ésta era contraria al Reglamento de la Unión Europea 2021/1953, que rechaza restricciones a la libertad de circulación que no tengan en cuenta la existencia de ciudadanos ya inmunizados y que disponen del llamado pasaporte covid.
La Sala explica que las restricciones adicionales a la libertad de circulación de las que los estados miembros se han de abstener según el Reglamento son la exigencia de pruebas adicionales, cuarentenas o autoaislamientos en vinculación con viajes de los titulares de estos documentos expedidos en otros países de la UE.
La sentencia indica que la orden de la Junta de Andalucía sobre Peal de Becerro no impone ninguna de esas restricciones adicionales, aparte de que el reglamento acepta, en determinadas condiciones, la competencia de los estados miembros para establecerlas incluso a los titulares de los certificados de vacunación. Por lo que, según concluye el alto tribunal, no hay un trato diferente para los titulares de esos certificados, y la orden de la Junta no es contraria al Reglamento Europeo.