El TS concluye que Chaves "mantuvo vigente un sistema ilegal para conceder las ayudas" de los ERE

Archivo - El Tribunal Supremo desestima los argumentos de Chaves y confirma su condena por prevaricación.
Archivo - El Tribunal Supremo desestima los argumentos de Chaves y confirma su condena por prevaricación. - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
Publicado: miércoles, 14 septiembre 2022 14:54

Confirma la condena a nueve años de inhabilitación por un delito de prevarivación

MADRID, 14 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha asegurado que el expresidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves tenía conocimiento de la "ilegalidad" del criterio que se siguió con los ERE, a la vez que "dictó distintas resoluciones a sabiendas de su injusticia" y "mantuvo vigente un sistema ilegal para conceder las ayudas sociolaborales de acuerdo con criterios de discrecionalidad contrarios a la normativa", según consta en la sentencia de 1205 folios que se ha dado a conocer este miércoles y cuyo fallo había sido adelantado el pasado 26 de julio.

Así, el Alto Tribunal ha confirmado la condena a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán por el uso irregular de las subvenciones autonómicas para los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE).

En la resolución, recogida por Europa Press, consta que se mantiene la pena de 9 años de inhabilitación por prevaricación para Chaves. Para Griñán, por su parte, se confirman los 6 años de cárcel por prevaricación y malversación, aunque su familia ya ha presentado la petición de indulto ante el Ministerio de Justicia.

La defensa de Chaves había solicitado la absolución, escudándose en sentencias anteriores del Supremo para defender que los dos acuerdos relativos a los anteproyectos de los Presupuestos andaluces --que aprobó cuando estaba en el Consejo de Gobierno-- no pueden considerarse actos administrativos sino actos políticos, por lo que --a su juicio-- no sería aplicable el delito de prevaricación.

El tribunal ha desestimado sus argumentos y ha defendido que durante el juicio "se aportó un conjunto de elementos indiciarios que convergen todos ellos en la lógica conclusión de que Chaves conoció el cambio del sistema de presupuestación, su ilegalidad y la finalidad perseguida". En este sentido, ha insistido en que dichos indicios "permiten afirmar con la suficiente solidez que el Presidente de la Junta de Andalucía conocía la ilegalidad del nuevo sistema instaurado".

"INTERVINO PERSONALMENTE"

Los magistrados han incidido en que la concesión de ayudas sociolaborales era "uno de los ejes" de la "acción política" de Chaves y que el cambio del sistema de presupuestación y concesión tuvo su origen en las dificultades que se venían produciendo en el pago de las ayudas. Por ello, han concluido que "es de todo punto irracional suponer que el presidente de la Junta de Andalucía no tuviera conocimiento de este asunto".

Para el Supremo, "pugna con la razón y con la propia organización y funcionamiento de un gobierno" que sin el conocimiento de Chaves y con la intervención de los responsables de dos Consejerías se llevara a cabo el cambio de criterio de presupuestación de las ayudas sociolaborales --que se venían concediendo con arreglo a derecho-- y se modificara la gestión de esas ayudas, "posibilitando su concesión al margen de todo control administrativo".

"No parece razonable, y la sentencia así lo proclama, que del cambio de presupuestación, mediante la utilización de una partida presupuestaria inadecuada, no se informara al Presidente", han señalado los magistrados.

El tribunal ha subrayado que Chaves "intervino personalmente en las conversaciones previas para la concesión de algunas de estas ayudas" y que "la documentación que tuvo a su alcance le permitía conocer que esas partidas se destinaban al pago de las ayudas a través del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA)".

Al hilo, ha incidido en que "sabía en qué consistían las transferencias de financiación y que no se podían utilizar para pago de subvenciones". "Tan es así que su gobierno aprobó un Decreto en el que precisamente se establecía de forma palmaria esa prohibición", ha señalado el Supremo.

Los magistrados han puntualizado, además, que constan documentos que dejan en "evidencia que las ayudas serían concedidas por la Consejería de Empleo, con la intervención del Director General de Trabajo y que Chaves actuó como interlocutor al efecto".

En el marco de la resolución, el Supremo ha recordado que los acusados "no han sido condenados por razón de su cargo, sino por haberse probado los distintos presupuestos típicos de los delitos imputados y por haberse acreditado que actuaron con pleno conocimiento de los hechos".

Según el Alto Tribunal, la actuación de Chaves y el resto de condenados hizo posible "la distribución ilegal de subvenciones por importe de cerca de 700 millones de euros y durante un dilatado periodo de 10 años". Al hilo, ha incidido en que "ni cuantitativamente, ni cualitativamente las cuantías presupuestadas pueden reputarse irrelevantes y desconocidas para quien ejercía la presidencia de la Junta de Andalucía".

TRES ABSOLUCIONES

Con esta sentencia, el Supremo ha condenado en firme a 15 de los excargos de la Junta de Andalucía que presentaron recurso contra el fallo de la Audiencia de Sevilla; nueve de ellos deberán entrar en prisión.

Otros tres, por su parte, han sido absueltos. En concreto, el tribunal ha estimado totalmente tres recursos de casación y ha acordado absolver del delito continuado de prevaricación administrativa a los ex secretarios generales técnicos de la Consejería de Empleo Javier Aguado, Juan Francisco Sánchez y Lourdes Medina. Los dos primeros fueron condenados a 9 años de inhabilitación especial, mientras que ella recibió la misma pena en la cuantía de 8 años, 6 meses y 1 día.

Además, ha estimado parcialmente el recurso formulado por el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez, condenándole por malversación de caudales públicos y prevaricación administrativa, pero apreciando la atenuante de reparación del daño. Así, su pena pasa de 7 años de cárcel y 18 de inhabilitación absoluta a 3 años de prisión, otros tantos de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo y 7 años y 6 meses de inhabilitación absoluta.