MADRID, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres meses y un día de prisión impuesta por el Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña a un guardia civil que insultó a su superior al no compartir con éste cuándo se debía trasladar al padre de la niña asesinada Asunta, Alfonso Basterra, en el marco del registro de su vivienda durante la investigación del caso.
El 30 de diciembre de 2013 Alfonso Basterra -- condenado a 18 años de prisión por asesinar a su hija-- fue dirigido desde el centro penitenciario de Teixeiro (A Coruña) en el que se encontraba hasta los Juzgados de Santiago de Compostela para realizar un registro domiciliario.
Según relata los hechos probados recogidos en la sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo --que ha estudiado el recurso presentado por el condenado--, una vez concluida la diligencia de investigación, el cabo primero Alejandro M.G.P., siguiendo las instrucciones de un sargento, indicó a los miembros de conducción a que esperasen que las cámaras y reporteros de comunicación se retirasen para salir del garaje con el preso y llevarlo a prisión.
En este momento, el acusado, el guardia civil Fernando C.L., insultó al cabo y le dijo con un "tono de voz elevado y en actitud desafiante" frases como "el jefe de la escolta soy yo y lo meto cuando me sale de los cojones", o "¿quién te crees que eres tú?".
NO SE JUSTIFICA LA REACCIÓN "AIREADA Y DESPROPORCIONADA"
El alto tribunal subraya en su sentencia que de ningún modo se puede "justificar la reacción aireada, desproporcionada y radicalmente contraria a la disciplina" del guardia civil Fernando C.L. al dirigirse a un superior "cuando éste tan solo se limitó a trasladarle una razonable orden del superior de ambos".
Además, el Supremo afirma que la orden de retrasar unos instantes la salida de Basterra en el furgón policial hasta que se retirasen las cámaras de televisión no es una orden suya sino del sargento.
Por otro lado, el recurrente alegó que la sentencia del tribunal militar dejó sin resolver "cuestiones fundamentales" como que existía una animadversión previa del cabo Alejandro M.G.P. hacia el guardia civil.
En este sentido, el Tribunal Supremo recalca que en la mencionada resolución si se hace la manifestación expresa de que "la existencia de una mala relación personal entre acusado y ofendido" aunque no se haga alusión a que cuando el cabo fue jefe directo del condenado ya había denunciado una falta de subordinación del mismo.
Por último, el acusado manifestó su queja porque el magistrado del tribunal militar denegó la práctica de algunas pruebas. El Supremo recuerda que el juez no está obligado a admitir todos los medios de prueba que cada parte estime pertinente.