Destaca que el vigilante que le denunció no violó su intimidad al mirar el aparato porque no tenía interés en su contenido
MADRID, 7 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un hombre a 19 años y medio de prisión por abusar sexualmente de la hija de su expareja al considerar que su derecho al honor y a la intimidad no ha sido vulnerado cuando un vigilante de seguridad accedió sin autorización judicial a la cámara que el acusado se dejó una cafetería y que contenía fotos de dichas agresiones.
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia impuesta de la Audiencia Provincial de Almería en junio de 2016 al considerarle autor de un delito de corrupción de menores y otro continuado de abuso sexual a una menor de trece años --edad mínima de consentimiento sexual en el momento de los hechos--. Además, se le prohibió al condenado acercarse y comunicarse con la niña durante 40 años y al pago de una indemnización de 50.000 euros por daños morales.
Según relata los hechos probados de la resolución del alto tribunal de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, Aníbal A. C. abusó sexualmente a una niña de entonces 7 años que le consideraba su padre. El condenado realizó varias fotografías de dichas escenas.
Posteriormente, un vigilante de seguridad de una cafetería encontró una cámara de fotos, a la cuál accedió con el fin de identificar quién se había olvidado dicho dispositivo. Al ver su contenido, la entregó a la Guardia Civil para que investigase las agresiones.
"NINGÚN EFECTO CONTAMINANTE"
El alto tribunal considera que el hecho de que el vigilante visualizase las fotos por su cuenta propia y sin autorización no tiene "ningún efecto contaminante" porque su actuación tenía el objetivo de identificar a quién se había olvidado la cámara de fotos. Asimismo, afirma que el hecho de que los agentes de la Guardia Civil que también accedieran sin autorización judicial a dicho dispositivo electrónico, entregado por el vigilante, no vulnera el derecho al honor, a la intimidad familiar y a la propia imagen.
El Supremo asevera que esta prueba que incrimina al acusado no es ilícita porque no se concibe como un "mecanismo de elusión de las garantías que el sistema constitucional reconoce para la protección de los derechos a la intimidad y al entorno virtual". Es más, apunta que ha quedado probado que los agentes del Instituto Armado interesaron autorización judicial para acceder al contenido y obtener el volcado de las imágenes de interés para la investigación.
Por último, Aníbal A.C. cuestionó en su recurso de casación la continuidad del delito de abuso sexual, algo que el Tribunal Supremo ha rechazado al tener en cuenta el testimonio de la menor y los informes de los psicólogos que se entrevistaron con ésta. Tanto la niña como los médicos hicieron referencia a que hubo distintas secuencias temporales.