Actualizado: viernes, 3 febrero 2017 13:26

Difundió en las redes que consumía cocaína, que le había pagado un aborto y que su marido estaba en un psiquiátrico

MADRID, 3 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 18.000 euros impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a Lucía Etxebarría por revelar datos íntimos de la directora de un reality en el que participó la escritora ya que fueron comentarios "de revancha personal" que atacan su intimidad personal y familiar y por tanto en este caso no puede prevalecer el derecho a la libertad de expresión.

La Sala de lo Civil del alto tribunal desestima el recurso interpuesto por la escritora que publicó en octubre de 2013 en su revista digital y posteriormente en las redes sociales que le había pagado a la directora de un programa de televisión en el que ella participó, un aborto en la clínica 'Dator'. También dijo que su marido llevaba años ingresado en un psiquiátrico de Barcelona y que su "supuesta amiga" andaba "metiéndose rayas, de juerga en juerga".

La Audiencia Provincial de Madrid la condenó a abonarle 18.000 en concepto de responsabilidad civil por el daño moral causado por intromisión ilegítima en el honor y la intimidad de la mujer. Además le impuso publicar en las redes sociales la resolución que ahora confirma el alto tribunal.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Francisco Marín, concluye que no se pueden estimar los argumentos expuestos por Etxebarría (que argumentó que debía prevalecer el derecho a la libertad de información y que no se había identificado a la demandante) porque "no hay el menor atisbo de creación de una nueva realidad ni se aprecia ningún interés cultural relevante que justifique los ataques".

Así, considera que, aunque no diga su nombre y apellidos, sí que se puede identificar a la persona protagonista de sus críticas y que la condenada no dudó en traspasar el límite consistente en la adecuada proporcionalidad sirviéndose de expresiones "inequívocamente vejatorias" y revelando datos íntimos relacionados con su intimidad y la de su familia.

"No era legítimo revelar datos íntimos y mucho menos frivolizar con algo tan grave como el consumo de drogas o la enfermedad mental de su esposo, de la que además se culpabiliza a la demandante, pues entonces lo que hay no es tanto crítica cuanto venganza o revancha puramente personales", cita la sentencia.

DIFUSIÓN EN LAS REDES SOCIALES

En otro de sus escritos Etxebarría expuso que se le había engañado en cuanto a su labor como colaboradora en el reality de una conocida cadena y que la mujer que atacó a su vez le tildó de "loca". "Esta chica en apariencia banal, frívola... puede hundirle la vida a una mujer que le asistió cuando más lo necesitaba sin que le tiemble el pulso", dijo la escritora en una publicación.

Para el Supremo se vulneran los dos derechos expuestos anteriormente porque no se trata de manifestaciones espontáneas sino que fueron realizadas por escrito y que su difusión, lejos de quedar restringida al blog, fue fomentada "mediante un instrumento tan efectivo en los tiempos actuales como las redes sociales".

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