Actualizado: viernes, 28 julio 2017 14:22

MADRID 28 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución dictada por la Audiencia Nacional en noviembre de 2016 a un acusado de enaltecer el terrorismo en Twitter al entender que los mensajes que publicó en dicha red social son "opiniones" que no incitan a cometer actos terroristas.

La Sala de lo Penal del alto tribunal destaca en su sentencia que esas frases publicadas entre el 15 de mayo y el 22 de julio de 2014, "aún siendo algunas de mal gusto", están amparadas por la libertad de expresión y no conllevan el riesgo de que puedan cometerse actos terroristas que exige la jurisprudencia constitucional, la del propio Tribunal Supremo y la Directiva europea relativa a la lucha contra el terrorismo para condenar.

La resolución de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar explica para tipificar esta conducta, a la exigencia sobre la intención del sujeto activo, se une otra exigencia que debe constatarse objetivamente: "una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades".

En este sentido, la Sala subraya que para condenar por este delito hay acreditar con qué finalidad o motivación se ejecutan los actos de enaltecimiento o humillación. En este caso concreto, el Supremo ha analizado cuatro mensajes publicados por el acusado en la red social y afirma que se trata de opiniones "sin connotaciones de enaltecimiento".

IMÁGENES DE LOGOTIPOS Y BANDERAS DE ORGANIZACIONES TERRORISTAS

El acusado, que responde a las iniciales de I.L.S.P., difundió una imagen de con el logotipo de la organización ilegalizada Askatasuna y una foto de la bandera de dicha estructura en la que sugería a otro usuario de Twitter que utilizara ese símbolo para protestar por la dispersión de presos de ETA.

También, otra foto de la salida de prisión del miembro de ETA Txomin Lessende Aldekoa con el texto en euskera "Txomin Lessende, libre, bienvenido"; y otro mensaje con el texto "EHBILDU condena el ataque a un cajero de Kutxabank" junto a la pregunta: "¿Cómo quieren que se defienda a la ciudadanía de la banca?, ¿pidiéndolo por favor? Fariseos".

En cuanto a los mensajes de otros usuarios que el acusado compartió, el Tribunal Supremo señala que en estos casos "las circunstancias se deben extremar, en tanto que la reflexión, desde el punto de vista del elemento subjetivo, puede quedar más desvanecida". Así, tras estudiarlos, la Sala indica que también son opiniones más que alabanzas o apología del terrorismo.

"Se limitan a pedir amnistía para los presos de ETA, celebran la libertad de esos presos, se remiten a enlaces de otros cuentas o artículos en la red, se empatiza con los principios de HB y Argala, y se reprochan los del PP o del PSOE", concluye el alto tribunal.

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