Declara probado que el exdirector general y el expresidente de la Comisión de Control no intervinieron en la determinación de su importe
MADRID, 2 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución dictada por la Audiencia Nacional del exdirector general de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Roberto López Abad y del expresidente de la Comisión de Control Juan Ramón Avilés por favorecer dietas presuntamente irregulares que habrían cobrado 19 miembros de la entidad, que oscilaron entre los 9.000 y 308.700 euros, alcanzando los 1,37 millones de euros.
Se trataba de la segunda vez que la Audiencia Nacional los absolvía después de que el alto tribunal obligara a este órgano a corregir la sentencia inicial y dictar una nueva, debido a que en la primera no se había aceptado las personaciones de la propia CAM y el Fondo de Garantía de Depósitos para ejercer la acusación. Estas dos entidades son las que recurrieron al Supremo tras dictarse la segunda absolución.
Se absuelve a ambos exdirectivos, concretamente, de los delitos de administración desleal y apropiación indebida en relación con el cobro irregular de dietas y la concesión de préstamos.
En la resolución dada a conocer este viernes el Supremo afirma que se declara probado que los acusados no tuvieron ninguna intervencion en la determinación del importe de las primeras. Respecto de López Abad "nada se dice (...) acerca de la existencia de un acuerdo con quienes fijaron el importe de las dietas, ni siquiera que hubiera percibido algunas de las cuestionadas", subraya la resolución.
DIETAS COBRADAS
En relación con el otro acusado, Juan Ramón Avilés Olmos, el Supremo indica que aunque se declara probado que percibió unas determinadas cantidades en concepto de dietas, nada se dice sobre la existencia de un acuerdo con las personas que en los órganos competentes establecieron su importe, situándolo así en la misma posición que ocupan quienes son considerados solamente partícipes a título lucrativo.
Para el Tribunal Supremo, en la sentencia recurrida "no se declaró probado que la creación de la Comisión de Seguimiento y Control de TIP no encontrara justificación de ninguna clase en la actividad de la sociedad, y tampoco se declara probado que, una vez creada, no realizara trabajo ni labor alguna relacionada con sus competencias".
"No se afirma, pues, por esta Sala que la creación de la Comisión de Seguimiento y Control de TIP tuviera finalidades legítimas y que, por lo tanto, estuviera justificada, ni tampoco que desempeñara una función útil que explicara su creación. Más limitadamente, se constata que el Tribunal de instancia no declaró probado que no cumpliera función alguna y que su única finalidad fuer aportar una justificación formal al percibo ilegítimo de dietas no justificadas", subraya la sentencia.
PRÉSTAMOS
Sobre la participación de Avilés en la concesión de préstamos a sociedades con las que estaba vinculado, la sentencia destaca que el préstamo a dicha empresa había sido concedido mucho tiempo antes, en el año 2008, procediéndose en el 2011 a su modificación, mediante la aprobación acordada por el Consejo de Administración, al que éste no pertenecía.
Aunque es cierto que Avilés era Presidente de la Comisión de Control, que tenía que supervisar la actividad del Consejo, "no se declara probado que esa Comisión interviniera con posterioridad acerca de esta concreta operación, ni quienes asistieron a la sesión, ni cual fue el sentido del voto de cada uno de ellos, ni cual fue el resultado final. No puede establecerse, pues responsabilidad penal por dichos hechos", subraya la Sala.
Del mismo modo, afirma que de los hechos probados tampoco se deduce que produjera un perjuicio a la CAM. La sentencia destaca que el hecho de conceder un préstamo a una sociedad, dentro del marco de la actividad de una entidad bancaria que actúa como prestamista, no supone un perjuicio para ésta, sino todo lo contrario si la operación llega a buen fin.
Por todo ello, concluye que el acusado no infringió un deber de lealtad que probablemente conduciría a la causación de un perjuicio, aunque éste no hubiera llegado a concretarse o a determinarse suficientemente.
La CAM y el Fondo habían pedido penas de seis años de cárcel para López Abad y de hasta diez años de prisión para Avilés, al atribuirle también un delito de contrato simulado en perjuicio de la entidad financiera por un préstamo de 19 millones.