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MADRID, 7 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la multa que la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía impuso al Instituto de las Escuelas Cristianas La Salle de Almería por el incumplimiento grave del concierto educativo al pedir a las familias cuotas de 20 euros trimestrales.
La sentencia del alto tribunal, hecha pública este lunes, rechaza el recurso de casación interpuesto por el centro educativo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que consideró probada la infracción del principio de gratuidad de las enseñanzas obligatorias por parte del centro concertado. El tribunal andaluz rebajó la sanción que acordó la mencionada consejería de 279.777,60 euros a 186.518,40 euros.
El procedimiento sancionador contra el centro se inició tras la denuncia anónima realizada por un padre que recibió una carta de la dirección del instituto, fechada el 4 de febrero de 2009, que indicaba la conveniencia de efectuar una aportación voluntaria de 20 euros para "paliar el déficit que venimos sufriendo en la enseñanza concertada".
El director del centro justifico esa invitación a hacer una aportación económica subrayando el carácter voluntario de las mismas y argumentando que la subvención de la Junta de Andalucía era insuficiente para mantener el colegio.
La sentencia del TSJA afirmaba que dicha carta, enviada de forma indiscriminada a todos los alumnos de las enseñanzas obligatorias, "es una forma unívoca de solicitar un aporte de dinero para impartir la educación (...) con el loable, pero ilegítimo fin de mejorar las instalaciones y los sistemas destinados a la educación".
Del mismo modo, rechazó la explicación del instituto que argumentó que la petición económica iba a destinarse a la compra de medios auxiliares.
Ahora, el Supremo acuerda la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por La Salle de Almería al considerar que no se dan los requisitos para tramitarlo por no existir contradicción entre la sentencia impugnada y las dos de contraste (anula sanciones por misma infracción).
En este sentido, la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero Blas, afirma que el fallo es distinto por la valoración de la prueba que se hizo en cada proceso.