El fallo cuenta con dos votos discrepantes porque la banda "llevaba tiempo sin realizar actos terroristas" y por escasa publicidad de la pintada.
MADRID, 17 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año de prisión para Julen Ibarrola Pérez, de 21 años, por realizar una pintada con un rotulador a favor de ETA en una pared de Lesaka (Navarra). El alto tribunal confirma el delito por enaltecimiento del terrorismo y también lo condena a pagar las costas procesales.
En su sentencia, la Sala Segunda desestima el recurso presentado por la defensa de Ibarrola y, además del delito de enaltecimiento del terrorismo, alude a otro por una falta de daños contra el patrimonio, ya que su pintada, inconclusa y en la que se podía leer "estamos orgullosos de vuestra lucha, viva vosotros, el pueblo está con vosotros", seguida de un anagrama de ETA, se realizó en una fachada de un edificio.
El alto tribunal argumenta el recurso parte de un "presupuesto fáctico artificial e inexistente", pues Ibarrola finalmente fue condenado sólo por enaltecimiento del terrorismo de acuerdo a unos hechos que considera probados.
"Se trataba", según la sala, "de una pintada perfectamente destacada y advertible en una calle, importante o no, pero concurrida por gran cantidad de personas porque esos días coincidían con las fiestas de San Fermín". "Las expresiones objeto de la pintada expresan ideas inequívocas de enaltecimiento de la banda terrorista ETA y de sus integrantes", continúa la sentencia, que, en contra del criterio de la defensa, considera un escrito "concluso".
DOS VOTOS PARTICULARES
Frente a la tesis de la mayoría de los cinco magistrados del Supremo, la sentencia cuenta con dos votos particulares discrepantes porque ETA "llevaba tiempo sin realizar actos terroristas" y a por la escasa publicidad de la pintada de Julen Ibarrola. De esta forma, el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez hace mención que la "única lucha" e vigor de la banda era la sostenida por los presos, de manera que lo rotulado podría ser la "simple manifestación de una adhesión moral al activismo de esos etarras privados de libertad".
El otro voto particular, firmado por Andrés Palomo del Arco, subraya que el condenado utilizaba un rotulador de color negro cuando fue sorprendido por unos agentes de seguridad. El magistrado menciona el pequeño tamaño de la pintada y que ésta se realizara con personas en la calle, "cuando la experiencia indica se suele buscar momentos en la calle esté desierta" para hacer reivindicaciones a favor de ETA. "No puede predicarse que el enaltecimiento hubiera sido público", concluye.