Ni el jugador ni el club practicaron las retenciones correspondientes en sus declaraciones del IRPF
MADRID, 29 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción impuesta por Hacienda al ex futbolista Carlos Marchena, uno de los campeones del Mundial de Sudáfrica de 2010, por no realizar las retenciones debidas en el IRPF sobre los 659.145,46 euros que recibió en 2012 del Villareal CF en concepto de indemnización por su salida del club.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia ponencia del magistrado José Antonio Montero, rechaza el recurso de Marchena contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) que avaló la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana, el cual confirmó a su vez el acuerdo de liquidación correspondiente al impuesto IRPF de 2012 y la sanción derivada.
Según explica el Supremo, cuando se extinguió la relación laboral entre Marchena y el Villareal, el 31 de julio de 2012, recibió una indemnización de 659.145,46 euros, sobre la que el club no practicó retención alguna y que el jugador consideró exenta de gravamen.
Tres años después, en julio de 2015, Hacienda inició una inspección concluyendo que dicho importe no estaba exento y, en consecuencia, practicó una regularización. También abrió un procedimiento sancionador que terminó con "un acuerdo de imposición de sanción".
De acuerdo con la sentencia del TSJV, a la que también ha tenido acceso Europa Press, Hacienda dictó dos acuerdos de liquidación en julio de 2016 por el IRPF de 2012, uno de 134.703,08 euros y otro de 82.966,09, lo que suma más de 217.669,17 euros.
El alto tribunal rechaza el recurso de Marchena, ratificando la sentencia del TSJV, la cual dio la razón al fisco bajo la premisa de que la salida del jugador no fue un despido sino fruto de un "acuerdo mutuo", lo que impide que dicha cantidad esté amparada por el artículo 7 e) de la Ley del IRPF (LIRPF).
Este precepto se refiere a "las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato".
"AMBAS PARTES PACTARON"
El TSJV explica que el acuerdo de liquidación fijó que "el cese de la relación laboral con el Villareal CF no se corresponde con un despido o cese genuino en el que una parte queda desprotegida (...) sino que se trata de una extinción de la relación laboral de mutuo acuerdo".
Y le da credibilidad en base a "la propia cronología de los acontecimientos". Así, relata que "al terminar La Liga 2011-2012 (...) el club decidió que no quería contar con el jugador y éste ya sabía que el club no quería contar con él, lo que le llevó a iniciar contactos con otros clubs tanto en el extranjero como en España".
"Finalmente, tras negociar con el Deportivo, firmó con él en fecha 3/08/2012, siendo entonces, por esas fechas, cuando se instrumentalizó el cese de su relación laboral con el Villareal con la carta de despido fechada el 31/7/2012 y con el acuerdo de declarar el despido como improcedente en fecha 10/8/2012", completa.
Para el TSJ, "si se hubiera tratado de un despido sin más, de aquellos que la norma trata de amparar, el club lo habría despedido al acabar la temporada y no fue esto lo que ocurrió, sino que el jugador buscó alternativas y cuando encontró una es cuando ambas partes pactaron la extinción de su relación".