Subraya que su actuación fue "correcta e irreprochable" y que tuvo que enfrentarse a una "inconcebible serie de obstáculos"
MADRID, 23 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo considera que la juez militar de Madrid Patricia Moncada Lázaro no cometió ninguna falta disciplinaria de desconsideración durante el registro en el Acuartelamiento Aéreo de Getafe practicado el 3 de junio de 2013 pese a la "inconcebible serie de obstáculos" y a las presiones del coronel jefe de la base a las que tuvo que enfrentarse.
La Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la magistrada castrense contra el acuerdo del 21 de octubre de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central de archivar el expediente disciplinario que se abrió contra ella por prescripción de los hechos. La titular del Juzgado Togado Militar Territorial número 12 de Madrid pretendía que que se dijese que los hechos declarados probados "no constituyen ilícito disciplinario alguno".
La sentencia del Tribunal Supremo de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Pignatelli coincide con la postura de la juez Moncada Lázaro y afirma que su actuación durante el registro de la base aérea fue "en todo momento correcta e irreprochable en cuanto adecuada al ejercicio de sus funciones y autoridad y a la observancia de las normas de la cortesía judicial, la urbanidad y el buen modo". Destaca también que no incurrió en ningún abuso de autoridad o falta grave de consideración.
Es más, subraya que la magistrada tuvo que enfrentarse a una "inconcebible serie de obstáculos que sucesivamente se opusieron al cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, en una actitud claramente retardataria y obstruccionista del ejercicio de su función judicial" y pese a ello actuó con "buenos modales y educación no exenta de la firmeza".
"REPROBABLE ACTUACIÓN" DEL CORONEL JEFE DE LA BASE AÉREA
Asimismo, la Sala reprocha al coronel jefe de la base aérea de Getafe Francisco Javier Roig su "reprobable actuación" por interrumpir la práctica de registro que se estaba efectuando al introducir a la juez en un despacho "a solas y con la puerta cerrada" para inquirirle acerca de "lo que estaba haciendo y lo que buscaba, además de espetarle que era una maleducada".
Para el Supremo el coronel ha puesto de manifiesto el "olvido o ignorancia" de la ley, que establece que los mandos militares "están obligados a respetar la independencia de los jueces y magistrados".
Tuvo que "soportar con paciente corrección y sin faltar a las normas de la disciplina y la cortesía militar --con una contención y moderación serenas, que traslucen una entereza de ánimo y temple notables-- la reprobable actuación" del coronel jefe de dicha unidad, enfatiza el alto tribunal en su sentencia sobre la magistrada castrense.
FALTA DE VERIFICACIÓN DE LOS HECHOS
La Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo indica que hubo una "total falta de verificación de los hechos" denunciados en el parte disciplinario elaborado a partir de los testimonios del coronel del acuartelamiento, el teniente coronel de la Base Aérea de Getafe y otro mando.
Para el Supremo, emitir un parte disciplinario sin comprobar ni corroborar su contenido es una prueba de cargo para dar validez la presunción de inocencia de la juez Moncada Lázaro, máxime cuando ésta mostró desde el primer momento su total desacuerdo con lo que dicho documento exponía.
Además, recuerda que estas tres personas no ratificaron después la versión expuesta ante el instructor del expediente disciplinario, algo que considera "inaudito" y que, por tanto, demuestra una "absoluta desidia".