El alto tribunal destaca que elaboró facturas falsas para beneficiarse ilícitamente
MADRID, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha elevado a siete años y cuatro meses de prisión la condena impuesta al expresidente de la Unión Patronal Metalúrgica (UPM) de Cataluña Antoni Marsal Fábregas por dos delitos de fraude de subvenciones en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito de apropiación indebida en relación con el cobro de subvenciones para cursos de formación y por elaborar facturas falsas para beneficiarse ilícitamente.
El que fuera presidente de UPM entre los años 2006 y 2012 "confeccionó facturas, falsas de toda falsedad, y en todos sus elementos" a nombre de una sociedad MCR Capital y Activos Humanos, en la que figuraba como socio y administrador, que no había prestado ningún servicio de formación a la patronal catalana del metal con el fin de obtener un beneficio económico y adueñarse de determinadas cantidades de dinero de las subvenciones que había recibido del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y de la Generalitat de Cataluña.
El Supremo ha desestimado el recurso presentado por el expresidente de UPM, que inicialmente fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona a cinco años y diez meses de prisión, así como el interpuesto por el otro condenado, Ángel Hermosilla Pérez, que ve confirmada su condena a siete meses de prisión como inductor de un delito de falsedad en documento mercantil.
Sin embargo, el alto tribunal sí que ha estimado parcialmente el recurso del Ministerio Público que alegó que, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Penal vigente en la época de los hechos (2007-2009), había que partirse del delito más grave, en este caso el de falsedad en documento mercantil y no el de fraude de subvenciones, para calcular la pena a imponer a Marsal. Este motivo ha sido el que ha hecho que la pena del expresidente de UPM se haya visto elevada a siete años y cuatro meses de cárcel.
"IMPORTE ARBITRARIAMENTE DESVIADO"
Para la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, la conducta de Marsal es "incriminable" puesto que las cantidades recibidas por él a través de sus sociedades no respondían en absoluto a la prestación de servicios que pudieran considerarse subvencionados.
En la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, el alto tribunal señala que lo que hay es "un importe arbitrariamente desviado del fin que tenía atribuido, es decir, aquel para cuya efectividad la subvención había sido concedida, que es, precisamente, en lo que radica el núcleo de la acción delictiva".
Además, subraya que ha quedado acreditada la existencia del engaño y la consumación de la conducta defraudatoria. El alto tribunal indica que los estatutos de UPM reflejan que la participación en todos sus órganos de gobierno, entre ellos el de presidente, eran gratuitos.
En esta línea, insisten los magistrados, que no existe constancia de que Marsal realizara ningún servicio que le hiciera acreedor a una retribución, sino que hizo uso de sus sociedades para generar y presentar facturas con la apariencia de haber prestado servicios de actividades formativas a la patronal catalana del metal. Añaden que, aunque hubiese prestado de "manera efectiva" algún servicio a UPM, estos no serían remunerables con cargo a los fondos de una subvención, que tienen una "finalidad concreta y específica".*
De hecho, el Supremo recoge los hechos probados indicados en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona y afirma que Marsal, con el deseo de obtener un beneficio económico, sin que prestara ningún servicio a la UPM por el que debiera ser recompensado económicamente y sin que fuera autorizado ni tuviera conocimiento la Junta de Gobierno ni el Comité ejecutivo de la Patronal, consiguió adueñarse de dinero de las subvenciones.
Marsal tendrá que abonar una indemnización de 745.045 euros a UPM y no podrá obtener subvenciones o ayudas públicas, como tampoco tendrá derecho a tener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante seis años.