Archivo - Fachada del edificio del Tribunal Supremo.
Archivo - Fachada del edificio del Tribunal Supremo. - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
Publicado: jueves, 2 junio 2022 14:01

Recuerda que la empresa optó de manera voluntaria por no activar el mecanismo suspensivo de relaciones laborales

MADRID, 2 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que Paradores de Turismo de España deberá pagar los complementos salariales correspondientes al periodo en el que sus establecimientos estuvieron cerrados por el estado de alarma durante la primera etapa de la pandemia al no haber activado un expediente temporal de empleo (ERTE).

En una sentencia de 19 de mayo, que se ha dado a conocer este jueves y ha sido recogida por Europa Press, los magistrados han ratificado el derecho de los trabajadores a cobrar dichos complementos al considerar que su derecho a recibir la remuneración prevista no puede verse afectado porque la empresa optase por no activar la suspensión de los contratos.

Así, el Pleno de la Sala de lo Social ha desestimado el recurso que presentó Paradores contra la sentencia de la Audiencia Nacional que dio parcialmente la razón a una demanda de conflicto colectivo de los sindicatos CC.OO., UGT y CSIF. "La argumentación del recurso no es atendible", han señalado los magistrados.

En este sentido, han confirmado la decisión de reconocer a los trabajadores de la Red de Paradores --que no prestaron servicios entre el 12 de abril y el 24 de junio de 2020-- el derecho a cobrar los complementos salariales por nocturnidad, turno partido o prima de producción.

El Supremo ha explicado que "puesto que, de manera voluntaria y expresa, Paradores optó por no activar el mecanismo suspensivo de las relaciones laborales es innegable que tampoco puede pretender la aplicación de las consecuencias inherentes a las causas que permiten su puesta en juego".

Los magistrados han indicado que, al margen de que la conducta empresarial pueda considerarse bienintencionada o coherente, su decisión de "dispensar de la prestación laboral, no acudir a la suspensión contractual que permite el acceso a las prestaciones por desempleo, abonar remuneraciones de la forma ahora cuestionada" queda fuera de la regulación suspensiva y, por tanto, "no basta para minorar o adormecer el derecho a la prestación salarial".

DEBER DE REMUNERACIÓN SEGÚN LO PACTADO

En 18 folios, el tribunal ha incidido en que "no se trata de que la fuerza mayor que impedía la apertura de los establecimientos hosteleros resulte imputable a la empresa, sino de que al descartar el subsumirla en el cauce del ERTE no desactiva, ni mitiga, su deber de remunerar conforme a lo pactado".

Al hilo, los magistrados han considerado que las alegaciones de Paradores desembocarían "en el inaceptable resultado" de que la empresa que optase por no suspender los contratos --pese a existir causa que se lo permitiese-- quedaría exonerada del abono de ciertos complementos retributivos como consecuencia de que no hay efectiva prestación de servicios.

A su juicio, lo que interesa recalcar es que "al no haberse aplicado la suspensión del contrato conforme a lo querido por el legislador, ni activado una inaplicación de las previsiones del convenio colectivo, deben desplegarse las consecuencias comunes de la relación laboral en cuanto respecta al devengo de remuneraciones".

Así, han insistido en que el Estatuto de los Trabajadores contiene la regulación sobre cómo ha de actuar la empresa si desea obviar alguna de sus responsabilidades contractuales. "Esa es la ley que debe prevalecer", han señalado.

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