Archivo - Fachada del edificio del Tribunal Supremo.
Archivo - Fachada del edificio del Tribunal Supremo. - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
Publicado: viernes, 17 junio 2022 18:15

Confirma la condena a un hombre que publicó mensajes alusivos a la relación con su expareja cuando tenía prohibido comunicarse con ella

MADRID, 17 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que las redes sociales no pueden servir de "escudo" para hacer recordatorios a las víctimas de violencia machista. Según ha precisado, el publicar un mensaje que pueda llegar a la víctima y pueda hacerla sentir aludida quiebra la prohibición de comunicación impuesta por un juzgado.

Los magistrados han concluido que difundir mensajes en redes sociales, dado su capacidad de difusión, lejos de eximir al que publica "refuerza" la existencia del dolo en su intención de comunicarse con quien lo tiene prohibido, aún más cuando sabe que ella no le ha bloqueado y que podrá leer lo que publique.

En una sentencia, cuyo fallo se adelantó el pasado 31 de mayo y que se ha dado a conocer este viernes, el Pleno de la Sala de lo Penal ha subrayado que las redes sociales "no pueden servir de escudo para incorporar mensajes que, amparados en la generalidad de una u otra reflexión, escondan un recordatorio a una persona protegida por decisión jurisdiccional".

Los magistrados han explicado que lo verdaderamente determinante no es que los "pensamientos o reflexiones" deban entenderse como simples enunciados que no están dirigidos a una persona concreta, sino que esas palabras una vez contextualizadas tengan un destinatario con el que tiene prohibido comunicarse.

NO HAY REPROCHE A LA VÍCTIMA

Al hilo, han indicado que el autor sabe que ese mensaje --que quebranta la prohibición de comunicación-- puede alcanzar, por una u otra vía, a su destinatario. El Supremo no ha aceptado que se reproche a la víctima en los casos en los que ésta no ha bloqueado la comunicación con el acusado.

Según han defendido el tribunal, en la resolución recogida por Europa Press, la víctima "no asume la obligación de desconectarse de canales telemáticos o redes sociales anteriormente activos". Así, han subrayado que es el investigado "el verdadero y único destinatario de la prohibición" y el que ha de adoptar todas las medidas "indispensables" para que esa "comunicación bidireccional no vuelva a repetirse".

Por ello, en la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, han confirmado la condena de nueve meses de prisión a un hombre que quebrantó la medida cautelar de prohibición de comunicarse con su expareja por cualquier medio, incluido Internet, al escribir mensajes en Google+ a sabiendas de que la mujer los recibiría.

DESESTIMA EL RECURSO DEL CONDENADO

Los hechos se remontan a 2014, cuando un Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Sevilla impuso al hombre una medida cautelar que le prohibía comunicarse con su expareja por cualquier medio. Dos años después, estando vigente esta prohibición, el condenado publicó una serie de mensajes en la red social Google+.

"Si Dios quiere, este año si habrá Navidad... Una mierda pa' mí, al final sin Nochebuena ni Navidad ni fin de año ni Reyes con mis hijos... Ya todo me da igual sin ellos", dijo en uno de los mensajes.

Según la sentencia, también publicó mensajes como: "Me ha costado muchísimo, pero está hecho... Conseguí reunirlo. Ahora no sé como pasare el mes porque no me queda nada... Nada, nada. Solo la esperanza me mueve... Aún mantengo mucha esperanza". "Mañana 589 días... Ya nada de nada, eh... muy bien". "Espero tu llamada, por favor". "Me puedo morir de asco para saber qué tiene mi hijo. Ya está bien, ¿no? Llevo desde el jueves así, sin saber nada". "¡Por favor!".

El hombre, en su recurso, alegó que nunca tuvo intención de violentar la intimidad de su expareja. Los magistrados, sin embargo, han explicado que la normativa que regula este tipo de delito no contempla si hay o no propósito por parte de quien publica de menoscabar la intimidad de la víctima.

En este caso particular, los magistrados han concluido que los mensajes que publicó el hombre "son algo más que reflexiones compartidas sobre la soledad en fechas navideñas". A su juicio, encierran un mensaje que "cobra pleno sentido" si se conecta con el conflicto que atraviesa la pareja y "que justificaron la medida de protección".

Así las cosas, el tribunal ha desestimado el recurso de casación que presentó contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que confirmó la decisión de un Juzgado de lo Penal de condenarle por un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

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