El TS inadmite una denuncia de Manos Limpias contra el fiscal general y dos abogados del Estado por llevar su defensa

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo, a 27 de febrero de 2025, en Madrid (España). El instructor del 'caso Koldo' interroga esta semana como testigo a la que fuera pareja de José Luis Ábalos durante dos años, que ha aflorado en la causa porque se habría
Archivo - Fachada del Tribunal Supremo, a 27 de febrero de 2025, en Madrid (España). El instructor del 'caso Koldo' interroga esta semana como testigo a la que fuera pareja de José Luis Ábalos durante dos años, que ha aflorado en la causa porque se habría - Carlos Luján - Europa Press - Archivo
Publicado: lunes, 31 marzo 2025 14:33

La Sala considera que "los hechos imputados" no son "constitutivos de delito"

MADRID, 31 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha inadmitido la denuncia presentada por el sindicato Manos Limpias por un delito de prevaricación administrativa contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, la exabogada general del Estado Consuelo Castro y la jefa del Área Penal de la Abogacía del Estado, Zaida Fernández, por haber asumido este órgano la defensa del jefe del Ministerio Público en la causa que se sigue en su contra en el Tribunal Supremo.

En un auto, recogido por Europa Press, la Sala de lo Penal del alto tribunal se declara competente para conocer esa denuncia y decide archivar la misma "al no ser los hechos imputados constitutivos de delito".

El Supremo, "sin entrar a determinar la adecuación o inadecuación de las difusiones o revelaciones imputadas al fiscal general", considera "patente que sólo el resultado final del proceso esclarecerá el dilema puesto en cuestión por el denunciante del legítimo desempeño" del mismo.

Todo ello, añade, "sin que puedan prevalecer juicios" previos "que determinarían la práctica inviabilidad en cualquier caso de la defensa penal por la Abogacía del Estado contra un funcionario en proceso que se siga contra el mismo por hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones".

"De una estricta interpretación, restaría sin contenido la norma en la jurisdicción penal, pues ningún desempeño legítimo de las funciones encomendadas, abarca comisión delictiva alguna", añade el alto tribunal.

En este contexto, incide en que, "lógicamente, se exige que, en la defensa del funcionario, no se advierta la existencia de intereses contrapuestos entre el funcionario investigado, en este caso, entre el fiscal general y la Administración General del Estado u otro organismo cuya defensa tenga encomendada la Abogacía, circunstancia no aludida en la querella".

EL FISCAL GENERAL NO ELIGIÓ SU DEFENSA

El auto apunta que la teniente fiscal del Supremo añadía en su informe "un argumento adicional más": "La falta de participación del fiscal general en la asunción de su defensa por la Abogacía del Estado".

Y es que, en concreto, "la solicitud de asistencia jurídica se efectúa por la fiscal de sala jefa de la Inspección de la Fiscalía General del Estado".

"Consecuentemente no procede admitir la querella; a nosotros no nos compete determinar cual sería la solución más acertada de conformidad con la normativa citada, ni entrar a cuestionar lo decidido sobre la base de interpretaciones distintas de la norma aplicada", aclara el Supremo.

En este sentido, los magistrados dejan claro que no son "una instancia de revisión, sino de evaluación, aun provisoria, de si existen marcadores de manifiesta injusticia en las decisiones tomadas". "Mientras que la querella ni siquiera revela irregularidad en la habilitación cuestionada", concluyen.

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