VALENCIA 12 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha decidido mantener la absolución de los exdirectivos de la Ciudad de las Artes y las Ciencias (CACSA) de Valencia por los contratos con el Instituto Nóos para organizar las tres ediciones de los Valencia Summit --entre 2004 y 2006-- al rechazar la existencia de prevaricación y falsificación en su actuación. Según la sala, las cosas "se hacían objetivamente de forma no ajustada a la legislación, una legislación confusa, ambigua y susceptible de exégesis dispares" pero "quienes las hacían no tenían conciencia de ello".
Así consta en la sentencia del alto tribunal, que desestima la petición de la Fiscalía del Supremo para condenar por prevaricación a los exdirectivos de CACSA que fueron absueltos por la Audiencia de Palma: el ex director general de la Ciudad de las Artes y las Ciencias, Jorge Vela; su ex directora de gestión, Elisa Maldonado; el ex secretario autonómico de Turismo y Proyectos Estratégicos de la Generalitat Valenciana, Luis Lobón; y el sucesor de Vela, José Manuel Aguilar.
El ministerio público pedía penas de inhabilitación contra los cuatro últimos como responsables de un delito de prevaricación en los tres convenios firmados entre la Comunitat Valenciana y los responsables de Nóos --el exduque de Palma, Iñaki Urdangarin, y su socio, Diego Torres--, que consideraba que se realizaron "prescindiendo plenamente de las normas de procedimiento que regulan los contratos celebrados". En el caso de Vela y Maldonado, además, las condenas deberían sumar cinco años y medio de cárcel por falsedad documental.
La Audiencia de Palma juzgó también al exvicealcalde de València, expresidente del Patronato de la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau y que fue mano derecha de la fallecida Rita Barberá, Alfonso Grau, que fue igualmente absuelto de la acusación que había mantenido en su contra únicamente el grupo municipal socialista en el Ayuntamiento de la capital, y que no fue recurrida ante el Supremo.
El fiscal veía delito en la adjudicación a Nóos de 3,6 millones de euros en contratos sin concurso público para organizar las tres ediciones de los Valencia Summit por parte de exdirectivos de CACSA en quienes sostenía que concurría la condición de funcionarios públicos y que dictaron resoluciones "a sabiendas de su injusticia".
La Fiscalía sostenía que "el grado de relevancia institucional de Iñaki Urdangarin por razón de su matrimonio explica todas las actuaciones y contactos previos que fueron necesarios" antes de la firma de los convenios, y que permitieron el acceso de los responsables de Nóos a la exalcaldesa de Valencia o al expresidente Francisco Camps.
Sin embargo, el tribunal juzgador entendió que se cumplieron los objetivos promocionales firmados en los contratos; que los eventos se realizaron y los pagos se hicieron posteriormente; y que no estaba acreditado que el único motivo para aceptar la financiación de las cumbres fuera que la persona que las ofrecía, el ahora exduque, disfrutaba de un privilegiado posicionamiento institucional con ocasión de su proximidad a la Jefatura del Estado y tuvieran intención de favorecerle.
AUSENCIA DE "VOLUNTAD CONSCIENTE"
El TS, que pese al rechazo considera "minuciosa, muy elaborada y brillante" la argumentación de fiscal, mantiene los razonamientos de la Audiencia de Palma, de la que señala que subrayó "de forma tajante" en su fundamentación jurídica la ausencia de una "voluntad consciente" en los partícipes de vulnerar la normativa administrativa, aunque reconoce que es normativa "confusa".
Para el TS, existen "muchas afirmaciones" que "avalan" esa estimación, sin que se pueda contradecir ese extremo en casación donde "está prohibido apartarse, sin oír a los acusados, de las conclusiones fácticas del tribunal de instancia beneficiosas para ellos".
En esta línea, agrega que los hechos probados admiten como "alternativa posible" que el evento se pactase "en atención a que cubría necesidades de promoción de la ciudad de Valencia", pero como "posibilidad", sin que quede acreditada, y no comparte la interpretación que sobre este extremo hace el fiscal, algo que a juicio del TS constituye "una mera hipótesis dialéctica que habría que desdeñar a la hora de construir la tipicidad jurídico penal".
CONTROLES DE GASTO PREVIOS
Y subraya que, según esos hechos probados, CACSA como sociedad con ánimo de lucro y sujeta al derecho privado, no aplicaba la normativa de contratos a todas sus relaciones jurídicas ni contratos que realizaba y constata que era "una práctica habitual no cuestionada por los servicios jurídicos". Además, esos convenios "encajaban" en los fines de la entidad y hubo "efectivos controles de gasto, previos a los pagos".
La sala también rechaza un delito de falsificación en Vela y Maldonado y suscribe el razonamiento de la Audiencia provincial al señalar que los informes cuestionados "se hacen a posteriori, pero nada irreal tratan de aparentar". "Su propio contenido -un tanto insulso y nada comprometido- desmiente esa hipotética versión", añade.