Considera que esta zona común forma parte del domicilio habitado por ser el momento de dejar el coche el "más vulnerable para la tranquilidad"
MADRID, 6 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por robo con fuerza continuado en casa habitada impuesto por la Audiencia Provincial de Madrid a dos ladrones que en abril y mayo de 2013 perpetraron mas de una docena de robos en vehículos de alta gama que se guardaban en garajes de diversos pueblos de esta comunidad. Considera que estas zonas comunes deben considerarse 'casa habitada' por ser el momento de dejar el coche el "más vulnerable" para la tranquilidad de los vecinos y por su especial afectación a su intimidad.
Así se señala en una sentencia dictada por el alto tribunal el pasado mes de diciembre que confirma las condenas a 4 años y 5 meses y a 3 años y 8 meses de prisión impuestas a Luis M.C. y Daniel L.C. por los robos -en su mayoría de ruedas, volantes y palancas de cambio de coches de alta gama- que realizaron en varios garajes comunitarios de Tres Cantos, Villaviciosa de Odón, Griñón, San Sebastián de los Reyes, Collado Villalva y Leganés.
Los hechos probados de la sentencia relatan los pormenores de cada uno de los catorce robos que realizaron en apenas un mes, en su mayor parte en coches marca Audi o BMW "por los que matenían una clara predilección" según la Audiencia de Madrid.
Habitualmente robaban las cuatro ruedas y dejaban el vehículo posicionado sobre extintores, y también forzaban las puertas para sustraer del interior de los coches el volante y la palanca de cambios. Si encontraban otros objetos, como gafas de sol, abrigos, 'ipod' o incluso un perfume, también se lo llevaban.
El Supremo ha aplicado a este caso el acuerdo alcanzado por el Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal de este órgano en diciembre de 2015, para considerar que el garaje comunitario de las viviendas en propiedad horizontal deben ser considerados como dependencias de casa habitada, y aplicarse la pena de robo al respecto.
LUGAR DE MAYOR DESPROTECCIÓN
Esto es, según detalla la sentencia, porque quien se desplaza en automóvil "sólo o acompañado de sus allegados familiares, hecho cotidiano en nuestros días, resulta el momento más vulnerable para su tranquilidad, donde el riesgo a que resulta expuesto el morador es más evidente, con mayor desprotección, ante un encuentro desafortunado, pese a encontrarse ya en el recinto inmobiliario donde reside".
También se tiene en cuenta por el alto tribunal la "potencial afectación a la intimidad" de la víctima no sólo por la inmediata proximidad del domicilio, sino por ser el garaje donde resultan elementos reveladores de dicha intimidad "como horarios habituales, acompañantes, naturaleza de bultos de carga o descarga, etc...".