Actualizado: martes, 4 julio 2017 13:05

MADRID 4 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite, por no ser los hechos constitutivos de delito, la denuncia presentada por el exdiputado Francesc Homs contra el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, por delitos de desobediencia o prevaricación al negarse, según el también exconsejero catalán, a acatar pronunciamientos del Tribunal Constitucional.

El que fuera líder del PDeCAT en el Congreso había llevado este asunto previamente a la Fiscalía -que también lo archivó-, al exministro de Sanidad Alfonso Alonso y de la exsecretaria de Estado de Servicios Sociales Susana Camarero por incumplir sentencias del TC que reconocen la competencia del Govern en repartir subvenciones a las ONG con lo recaudado por el 0,7% del IRPF. Ante el Supremo denunció incumplimientos sobre becas universitarias.

Según el auto hecho público este martes por el alto tribunal, en la denuncia de Homs no se aporta indicio alguno sobre el supuesto delito de desobediencia. Añade que, en modo alguno, el contenido de las resoluciones del Tribunal Constitucional que se citan por el denunciante permiten apoyar "ni siquiera indiciariamente" la comisión por parte del jefe del Ejecutivo del delito denunciado, previsto en el artículo 410 del Código Penal.

"De hecho, ni se advierte ni se concreta en la denuncia qué actos concretos imputables a aquél serían subsumibles en el citado precepto", indica el Supremo en su auto, del que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena.

REACCIÓN A SU CONDENA POR DESOBEDIENCIA

Según expone el auto, Homs en su denuncia se apoyaba en la sentencia de la propia Sala II, de 22 de marzo de este año, que le condenó a él mismo por desobediencia al Constitucional, estableciendo que para dicho delito no era necesario un requerimiento o apercibimiento expreso al desobediente, ni tampoco reiteración.

Homs sostenía en su denuncia que el Gobierno español se había negado a acatar pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Así, citada dos sentencias del TC, de 2016 y 2017, la primera referida a la competencia de la Generalitat sobre becas universitarias. El denunciante también alude a negativas de la Fiscalía General del Estado y de tribunales de justicia a acatar pronunciamientos de la jurisdicción constitucional.

Sobre este punto, el auto señala que "la falta de precisión sobre quiénes serían tales cargos gubernamentales o judiciales -o miembros del Ministerio Fiscal- así como sobre las supuestas conductas que se le imputan -más allá de esa supuesta negativa general a acatar las sentencias del Tribunal constitucional - impide cualquier análisis sobre si dichas conductas pudieran o no ser constitutivas de delito, por lo que necesariamente, en este extremo, la denuncia ha de ser inadmitida, sin mayores consideraciones".

En su día, Homs advirtió que desde el Gobierno "llevan 10 sentencias consecutivas buscando subterfugios jurídicos para ejercer unas competencias que no tienen. Ahora tendrán la prueba del algodón para si nos persiguen por ideas políticas o basándose en el derecho".

Por ello, llamó a la Fiscalía y después al Gobierno a a actuar con los mismos criterios que ha utilizado para ir contra el expresidente Artur Mas, las exconselleras Irene Rigau y Joana Ortega, la presidenta del Parlament y él mismo: "Si hay motivo para encausarnos, más motivo habrá cuando un gobierno, diez veces consecutivas, no ha cumplido con el TC".

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