El TS rebaja en 3 años la condena al espía Flórez

Actualizado: jueves, 23 diciembre 2010 16:21

MADRID, 23 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rebajado de 12 a 9 años de prisión la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid al ex agente del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) Roberto Flórez al considerar que, aunque cometió un delito de traición por procurarse secretos que afectaban a la seguridad nacional, éstos "no llegaron a difundirse".

En una sentencia hecha pública este jueves, la Sala de lo Penal del alto tribunal considera probado que Flórez se procuró "información susceptible de perjudicar a la seguridad nacional" y que lo hizo "con la intención de favorecer a una potencia extranjera", aunque finalmente esta actuación no se llegó a concretar en "un resultado material concreto".

La Audiencia de Madrid condenó en febrero pasado a Flórez a 12 años de cárcel al entender que entre 2001 y 2004 reveló a agentes rusos información sobre los servicios secretos españoles a cambio de 200.000 dólares. Entre los documentos que se había procurado se encontraban una lista de personal del CNI que había sido fotocopiada y posteriormente actualizada, un organigrama completo de este organismo, un plan de seguridad e información sobre la Dirección de Contravigilancia.

La resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, advierte en la conducta de Flórez "un quebranto de la confiaza depositada por los servicios de inteligencia", aunque ésta hubiera merecido el tipo máximo para el delito de traición (12 años) en el caso de que, además de haberse procurado la información, el agente se hubiera dedicado a "falsear, inutilizar o revelar" estos datos. Para el Supremo, estas tres "modalidades de acción" serían "actos preparatorios" de la acción de revelar.

"VALOR ESTRATÉGICO"

Tal y como se recogía en la sentencia de instancia, el Supremo entiende que Flórez "conocía el carácter reservado o secreto de la documentación de la que hizo acopio", lo que se deduce "no sólo de una elemental valoración de su antigüedad como miembro del CNI y, por tanto, conocedor de las normas de custodia de esos documentos, sino del contenido mismo de las cartas aprehendidas en su poder".

En este sentido, señala que el condenado valoraba el "incuestionable valor estratégico" de estos documentos hasta el punto de que puso "un elevado precio a su hipotética entrega". "Quien se plantea proporcionar material de interés a una potencia extranjera, haciéndolo a cambio de una cuantiosa suma de dinero que se fija como precio por el intercambio, es indudable que también asume el favorecimiento que esa información conlleva para el Estado adquiriente", señalan los magistrados.

Las pruebas valoradas por el tribunal son tanto los documentos que Flórez tenía en su poder como la declaración del director del CNI, Alberto Saiz, y los agentes que declararon durante el juicio y explicaron al tribunal "las reglas de custodia" de los documentos de inteligencia.

LEY CONSTITUCIONAL

De la misma forma, el Supremo rechaza el argumento esgrimido por el abogado defensor de Flórez, Manuel Ollé, en el sentido de que la investigación interna realizada por los servicios de inteligencia no tuvo el adecuado control judicial y rechaza promover una cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley que regula el control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia (Ley Orgánica 2/2002).

"Los agentes del CNI no mutaron su función convirtiéndose en incontrolados agentes de policía judicial", señala la resolución judicial antes de indicar que su trabajo "llegó hasta donde podía llegar, judicializando su contenido desde el momento en el que se constató la existencia de indicios de criminalidad".

En la sentencia, el alto tribunal también confirma la decisión de la Audiencia de Madrid de no desclasificar los documentos del CNI que constaban como pruebas en el procedimiento y de celebrar el juicio a puerta cerrada. En ambos casos justifican esta decisión en la "naturaleza protegida" de la información manejada por los servicios de inteligencia.

PRIMERA CONDENA POR TRAICIÓN

El juicio celebrado contra Flórez fue el primero que en España sentó en el banquillo y condenó a alguien por la infracción penal de traición, recogida en el artículo 584 del Código Penal. El único antecedente similar se encuentra en el caso del ex coronel Juan Alberto Perote por las escuchas del CESID, al que se juzgó por un delito de utilización de artificios técnicos de escucha y grabación del sonido.

En el capítulo de hechos probados, la sentencia de instancia considera probado que Flórez, durante el tiempo que prestó servicio al CNI desde el 20 de marzo de 1991 hasta el 25 de marzo de 2004, se fue apoderando de numerosa documentación perteneciente al CNI, tratándose de información legalmente clasificada como secreta, con "la intención de ofrecérsela a los servicios secretos de Rusia".

Además de apoderarse de documentación e información, el procesado se la ofreció a los servicios secretos de Rusia mediante dos cartas de ofrecimiento, poniendo "en grave peligro la Seguridad y Defensa Nacional" para beneficiarse económicamente. Las cartas estaban dirigidas al 'Sr. Melnikov', habiendo sido certificado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, que fue consejero de la Embajada de Rusia en España entre el 28 de agosto de 2000 y el 3 de octubre de 2003.

En la carta, ofrecía información sobre "quién es quién" en el CNI; su estructura y organización; procedimientos de trabajo contra Rusia y países terceros; y sobre los intereses y temores de España, entre otros aspectos. Además, se ofrecía a facilitar la penetración de agentes del servicio de Rusia en el CNI.

En una segunda misiva, el acusado exponía que una de las razonas por las que remitía esta segunda comunicación era "la conveniencia de mejorar la seguridad y disminuir la vulnerabilidad del sistema de comunicación" que sugirió en la primera carta. "Además, la información más importante a la que tengo acceso tendría para ustedes de un gran interés estratégico", añadía.